Incremento en el sueldo básico del 10% para el personal municipal.
Corresponde Expediente Nº 4039-16363/2023.
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2509/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 10% para el personal municipal a partir 01/05/2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/05/2023………………….$ 88.112,30
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01/05/2023 de $ 88.112,30 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/05/2023…………………..$ 100.699,60
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/05/2023 en pesos trescientos dos mil seiscientos noventa y ocho con ochenta centavos ($302.698,80) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/05/2023 en pesos un millón doscientos diez mil setecientos noventa y cinco con veinte centavos ($ 1.210.795,20), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compra Municipal.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/05/2023.
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2497/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1/05/2023 al 31/12/2023 en ANESTESIA PASIVA 24 Hs de un 1,5% mensual al valor existente en el periodo comprendido, quedando fijados los valores para los respectivos meses de la siguiente manera:
Mayo 2023
Lunes a jueves $ 75.149,35
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 92.492,63
Junio 2023
Lunes a jueves $ 80.409,80
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 98.967,11
Julio 2023
Lunes a jueves $ 86.038,49
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 105.894,81
Agosto 2023
Lunes a jueves $ 92.061,18
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 113.307,45
Septiembre 2023
Lunes a jueves $ 98.505,46
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 121.238,97
Octubre 2023
Lunes a jueves $ 105.400,84
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 129.725,70
Noviembre 2023
Lunes a jueves $ 112.778,90
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 138.806,50
Diciembre 2023
Lunes a jueves $ 120.673,42
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 148.522,96
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/05/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducción Superior
24.01.00-Administración Obras Públicas
Personal Obrero
- 06.09.01 48 Hs Medio Oficial Albañil 1
Personal de Servicio
- 07.09.01 48 Hs Ordenanza Clase I 1
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 48 Hs Oficial Tareas Varias 3
1110102000-Secretaria de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de Política de Gobierno
Personal Administrativo
- 05.19.43 35 Hs Oficial Administrativo I 1
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/05/2023 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
Eliminase
1110101000-Conducción Superior
24.01.00-Administración Obras Públicas
Personal Obrero
- 06.09.01 35 Hs Medio Oficial Albañil 1
Personal de Servicios
- 07.07.01 48 Hs Ordenanza Clase I 1
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 35 Hs Oficial Tareas varias 3
1110102000-Secretaria de Gobierno y hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de política de Gobierno
Personal Administrativo
- 05.16.43 35 Hs Oficial Administrativo I 1
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 15º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los catorce días del mes de Junio de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)