Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección de GENERAL ALVEAR.
Corresponde Proyecto Bloque UCR Juntos.
ARTÍCULO 1º: CREASE el Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección de GENERAL ALVEAR, que funcionará en el ámbito de la de la Sec. de Gobierno y de la Dir. de Transito la Municipalidad de General Alvear.
El mismo contemplará todas las motocicletas con una antigüedad mínima de 30 años, las que por su construcción y características constituyeran una pieza de época y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico.
ARTICULO 2º: INSCRIPCION – REQUISITOS: En el citado Registro se inscribirán los vehículos que reúnan las condiciones siguientes:
1) Apellido y Nombres completos del titular de la motocicleta;
2) Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular;
3) Marca, modelo, año de fabricación, chapa patente, color del vehículo y numeración del motor y chasis;
4) Tener una antigüedad mínima de 30 años desde la fecha de su fabricación;
5) Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria emanado del Registro Municipal.-
La inscripción no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, su antigüedad o cualquier otro detalle o circunstancias que impliquen valor de colección, venta u otro, o la modificación de éstos.-
ARTÍCULO 3º: DE LA ADMISIBILIDAD O CALIFICACION: A los fines de la inscripción en el Registro, de la motocicleta deberá ser calificado como clásico, de colección o deportivo del Partido de General Alvear, para ello informe correspondiente a técnicos en la materia (integrantes de Moteros del Centro).
A efectos de aunar criterios en cuanto la calificación de las motocicletas, autorícese al Departamento Ejecutivo, y para el caso de considerarlo adecuado, a crear e integrar por vía reglamentaria una Comisión Calificadora..-
ARTÍCULO 4º: DEL PERMISO: Créase un Permiso Especial de Circulación otorgado por el Municipio de GENERAL ALVEAR, cuando alguna razón impida su normal patentamiento y circulación por la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.-
ARTICULO 5º: OBJETO: El Permiso Especial de Circulación solo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública en el Distrito de GENERAL ALVEAR, al solo efecto de concurrir a competencias, actos públicos, exposiciones y todo evento de similar características.- Podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento en los talleres especializados.-
ARTÍCULO 6º: DURACIÓN Y OTORGAMIENTO: El Permiso Especial de Circulación, tendrá una vigencia de un año, renovable por períodos iguales a pedido del interesado y lo otorgará la Sec. de Gobierno a través de la Dir. de Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 7º: CADUCIDAD: La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viable la registración de un vehículo y el otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja de Registro.
ARTICULO 8º: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Los permisos que se otorgaren por imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que por daños u otros motivos se plantearan ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de las motocicletas en lugares públicos.
ARTÍCULO 9º: Se admitirá la colocación de chapas Identificatorias (placas) de características especiales que contengan: el N° de Ordenanza, el Escudo del Municipio, N° de registro y un diseño (logo) proyectado por la LA ORGANIZACIÓN MOTEROS DEL CENTRO de nuestra ciudad previamente aprobado por la Municipalidad.
ARTÍCULO 10°: ARANCELES:
10.1. La inscripción en el Registro Municipal de General Alvear de Motocicletas Antiguas y Clásicas tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 50 UF.
10.2. El otorgamiento del Permiso Especial de Circulación tendrá un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 30 UF.
Igual importe deberán pagar los titulares de un Permiso Especial de Circulación que quieran autorizar al manejo a terceros.
10.3. Las Placas Identificatorias mencionadas en el artículo 9° tendrán un costo que se determinará en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Su valor será fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva, no pudiendo exceder de 100 UF.
Este costo será soportado por el solicitante al momento de iniciar los trámites de registro, o al solicitar duplicado por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.-
ARTÍCULO 11º: CADUCIDAD: La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren viables la registración de un vehículo y el
otorgamiento especial de circulación, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja del Registro “Ad Hoc”.- La baja del registro por cambio de titular deberá ser informada al Registro Municipal, la que operará de pleno derecho.
ARTICULO 12º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dieciséis días del mes de Mayo de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)