HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Proyecto presentado por el Bloque UCR.-
ORDENANZA Nº 1691/12
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 108, del Capitulo XIII, “TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES” de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 1190/98, que quedará redactado de la siguiente manera: “La tasa establecida en el capitulo XIII Marcas y Señales deberá abonarse en el momento de intervención de la oficina de tramitación respectiva de la Municipalidad, excepto en los casos en que en las opera-ciones intervengan casas de remates ferias instaladas en la jurisdicción del Partido, las que actuaran como agentes de retención y dispondrán de 7 días corridos a partir de la fecha de finalización del respectivo remate”
ARTICULO SEGUNDO: De la misma manera, según reza el Artículo 1°, se proce-derá para operaciones particulares superiores a tres guías, en las que intervengan o no casas consignatarias
ARTÍCULO TERCERO: En cumplimiento con el Artículo 1° y 2° las casas consignatarias y contribuyentes particulares, deberán extender un aval de pago a favor de la Municipalidad de $ 15.000 (pesos quince mil).
ARTÍCULO CUARTO: El personal afectado será el único responsable del cobro de los tributos, de su posterior rendición y del acuerdo que realice con el contribuyente que lo necesite.
Dispónganse las medidas legales, que debe cumplir el personal mencionado, a los efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a Recaudación Municipal.
ARTICULO QUINTO: Deróguese la Ordenanza 1686/2012 aprobada en Sesión Extra-ordinaria del 19 de Enero de 2012 en General, y en Particular cada uno de sus Artículos
ARTICULO SEXTO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 2 días del mes de febrero de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.