Incremento en el sueldo básico del 14% para el personal municipal.
Corresponde Expediente Nº 4039-16320/2023.
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2497/2023 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 14% para el personal municipal a partir 01/04/2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/04/2023………………….$ 80.102,09
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Abril de 2023 de $ 80.102,09 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/04/2023…………………..$ 91.545,20
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/04/2023 en pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos treinta y cinco con sesenta centavos ($275.235,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/04/2023 en pesos un millón cien mil novecientos cuarenta y dos con cuarenta centavos ($ 1.100.942,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compra Municipal.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/04/2023
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2497/2023 del Presupuesto vigente y agréguese al listado de guardias pasivas el de Traumatología y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1 de Abril de 2023.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 53.200,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 62.400,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 14.300,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 16.800,00
TRAUMATOLOGIA PASIVA 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 23.500,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 28.200,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 17.500.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 20.600.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 17.500.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 20.600.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 11.400.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 19.000.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 10.900.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 22.600.00
Rayos $ 22.600.00
Tomografías $ 37.400,00
Cirugía $ 22.600.00
Farmacia $ 22.600.00
Hemoterapia $ 22.600.00
Administración $ 22.600.00
Grupo electrógeno + Oxígeno $ 22.600.00
Salud Mental $ 37.400.00
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/04/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducciòn Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 48 Hs Oficial Tareas Varias(a partir del 01/03/2023) 1
Personal Administrativo
- 05.19.42 35 Hs Encargada. Administrativa del Cementerio 1
27.00.00-Politica de Promoción Social y Asistencia Social Directa
27.01.00-Administración Desarrollo Social
Personal Administrativo
- 05.23.16 35 Hs Encargada Oficina de Desarrollo Social 1
1110105000-Secretarìa de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Profesional
- 03.07.01 48 Hs Licenciada en Enfermería (A partir del 01/03/2023) 1
ARTÍCULO 12º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/04/2023 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
1110101000-Conducciòn Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.09.03 35Hs Oficial Tareas Varias (a partir del 01/03/2023) 1
27.00.00-Politica de Promoción Social y Asistencia Social Directa
27.01.00-Administración Desarrollo Social
Personal Administrativo
- 05.19.16 35 Hs Encargada Oficina de Desarrollo Social 1
1110102000-Secretarìa de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de Política de Gobierno
Personal Administrativo
- 05.11.01 35 Hs Auxiliar Administrativo II 1
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTICULO 15º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los dieciséis días del mes de Mayo de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)