Incremento en el sueldo básico del 5,5% para el personal municipal
Corresponde Expediente Nº 4039-16234/2023
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2494/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 5,5% para el personal municipal a partir 01/02/2023.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/02/2023………………….$ 70.264,99
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de febrero de 2023 de $ 70.264,99 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/02/2023…………………..$ 80.508,80
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/02/2023 en pesos doscientos cuarenta y un mil quinientos ocho con cuarenta centavos ($241.508,40) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/02/2023 en pesos novecientos sesenta y seis mil treinta y tres con sesenta centavos ($ 966.033,60), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. la compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/02/2023
ARTICULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2494/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1 de febrero de 2023.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 44.300,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 52.000,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 11.900,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 14.000,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 14.600.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 17.200.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 14.600.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 17.200.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 9.500.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 15.800.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 9.100.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 18.800.00
Rayos $ 18.800.00
Tomografías $ 31.200,00
Cirugía $ 18.800.00
Farmacia $ 18.800.00
Hemoterapia $ 18.800.00
Administración $ 18.800.00
Grupo electrógeno + Oxígeno $ 18.800.00
Salud Mental $ 31.200.00
ARTICULO 11º: Modifíquese la Ordenanza 2494/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 1/01/2023 al 31/12/2023 en ANESTESIA PASIVA 24 Hs de un 5,5% mensual en el periodo comprendido, quedando fijados los valores para los respectivos meses de la siguiente manera:
Enero 2023
Lunes a jueves $ 59.811,41
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 73.614,94
Febrero 2023
Lunes a jueves $ 63.101,04
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 77.663,76
Marzo 2023
Lunes a jueves $ 66.571,60
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 81.935,27
Abril 2023
Lunes a jueves $ 70.233,04
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 86.441,71
Mayo 2023
Lunes a jueves $ 74.095,86
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 91.196,00
Junio 2023
Lunes a jueves $ 78.171,13
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 96.211,78
Julio 2023
Lunes a jueves $ 82.470,54
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 101.503,43
Agosto 2023
Lunes a jueves $ 87.006,42
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 107.086,12
Septiembre 2023
Lunes a jueves $ 91.791,77
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 112.975,86
Octubre 2023
Lunes a jueves $ 96.840,32
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 119.189,53
Noviembre 2023
Lunes a jueves $ 102.166,54
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 125.744,95
Diciembre 2023
Lunes a jueves $ 107.785,70
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 132.660,92
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/01/2023 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conducciòn Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.14.04 48 Hs Mecánico (a partir del 01/02/2023) 1
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00-Gestiòn de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestiòn de Políticas de Gobierno
Personal Profesional
- 03.03.05 35 Hs Sec. Juzgado de Faltas 1
Personal Administrativo
- 05.23.13 48 Hs Enc. Ofic. Varias (a partir del 01/03/2023) 1
1110105000-Secretaria de Salud
29.00.00-Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Administrativo
- 05.23.23 35 Hs Enc. Administración (a partir del 01/02/2023) 1
ARTÍCULO 13º: Eliminase en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/02/2023 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
1110101000-Conducciòn Superior
25.00.00-Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 06.14.04 35 Hs Mecánico 1
1110105000-Secretarìa de Salud
29.00.00-Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal Administrativo
- 05.23.23 48 Hs Encarg. Administración (a partir del 01/03/2023) 1
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 15º: Realícese las modificaciones pertinentes en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria a los veinte días del mes de Marzo de 2023.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)