HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde al Expediente Nº 4039-11254/2011.-
ORDENANZA Nº 1682/12
ARTICULO PRIMERO:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el “Programa de Capacitación por Becas”, entendiendo por tal a la iniciativa municipal para incluir a mercado de trabajo a personas que, preferentemente, no cuenten con ingresos formales, o en caso de percibirlos, que los mismos resulten insuficientes para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
ARTICULO SEGUNDO: Las becas de capacitación serán otorgadas por la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de general Alvear, teniendo como requisito de otorgamiento una encuesta social llevada a cabo por la Dirección mencionada, en orden a lo establecido en el art. 1º de la presente.
ARTICULO TERCERO: Los beneficiarios de las Becas de Capacitación, deberán adecuarse a un régimen de cumplimiento diario de cuatro (4) horas, de lunes a viernes, en horario a convenir con el o los responsables del área donde desempeñaran funciones. Los beneficiarios que ingresen al programa se harán acreedores de un abono semanal de pesos diez ($10) por cada hora de capacitación por beca.
ARTICULO CUARTO: A los fines del artículo anterior, los beneficiarios de becas de capacitación recibirán el abono semanal, los días miércoles entre las 07:00 hs y las 09:00 hs. en dependencias de la Dirección General de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear.
ARTICULO QUINTO: La capacitación por becas estará supervisada por las personas responsables de cada una de las áreas donde se desarrollen las tareas encomendadas a cada beneficiario. Los responsables mencionados serán los encargados de solicitar certificados en caso de ausencias y evaluar los descuentos pertinentes. Las ausencias y evaluaciones deberán informarse a la Dirección General de Desarrollo Social a fines de calcular el monto del abono correspondiente, justificando los descuentos que deban practicarse.
ARTÍCULO SEXTO: El Programa de Capacitación por Becas se mantendrá en el tiempo, según las necesidades y posibilidades económicas del Municipio, pudiendo por razón suficiente, dejarse sin efecto, disminuir o aumentar los cupos de beneficiarios.
ARTÍCULO SEPTIMO: Por la presente deróganse las ordenanzas 1358/04 y 1600/2010; debiendo ajustarse toda la actividad descripta a lo normado “ut supra”.
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 19 días del mes de enero de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthe Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.