HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                         Corresponde al Proyecto presentado por los Bloques del HCD

 

 

                     

 

                              ORDENANZA Nº 1680/12

 

 

ARTICULO PRIMERO: Créase la Comisión Municipal  de Emergencia y Desastre Agropecuario en el Partido de General Alvear, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

 

ARTICULO SEGUNDO: La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada  por   representantes del Estado Municipal, en las figuras del Poder Ejecutivo y Legislativo; por entidades civiles, empresariales, entidades bancarias y crediticias, ARBA, agrupaciones gremiales vinculadas al sector agropecuario y a la cadena de producción local.

 

 

ARTICULO TERCERO: La reglamentación de la presente ley fijará las organizaciones  que estarán representadas, el número de integrantes, la duración de los mandatos y los cargos.

 

   Inc. A) Organizaciones que  estarán representadas:

 

        Sociedad Rural de General Alvear

        Federación Agraria de General Alvear

        Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Gral. Alvear

        A.R.B.A.

        Centro de Transportistas de General Alvear

        Cámara de Comercio de General Alvear

        SENASA

 

               Inc. B) Número de Integrantes: Cada entidad propondrá dos miembros, un titular y  un alterno, para suplir al primero. La Comisión podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales, municipales y privadas, en la forma que a tal efecto fije la reglamentación. En la Comisión tendrán voz todos los presentes,  voto sólo una persona por  organización y/o cargo..

 

    Inc. C) Duración de Mandatos: Los mandatos no caducarán hasta tanto sus miembros sigan representando a su entidad; éstas informarán a la Comisión cuando se produzca un cambio. Los cargos del Estado Municipal cesarán cuando se produzcan cambios políticos.

 

      Inc. D) Los Cargos: La Comisión estará presidida por el Intendente Municipal o  por quien delegue en su representación y se constituirá de la siguiente manera:

§  Presidente

§  Vicepresidente 1°

§  Vicepresidente 

§  Secretario

§  Vocales: Cinco (5) (Cifra que puede modificarse de acuerdo a las entidades que surjan en el Distrito)

     

                        Inc. E) Las sesiones: La comisión dispondrá, de acuerdo a las necesidades, los días  que mantendrán reunión, pudiendo permanecer en estado de asamblea permanente si lo amerita la situación.

 

 

ARTICULO CUARTO: Los representantes de las organizaciones civiles serán  designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas, debiendo hacerlo en cada caso, por un titular y un suplente.

 

 

ARTICULO QUINTO: Los miembros de la Comisión no percibirán retribución alguna. Sólo podrán percibir los gastos de viáticos y/o movilidad que correspondieren a su actuación.

 

 

ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES: Serán funciones de la Comisión:

                   a) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria, de la zona afectada con delimitación del área territorial a nivel de partido o sectores del partido, cuando factores de origen climático, telúrico, físico o biológico, que no fueren previsibles o siéndolo fueran inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales. Deberá expresar asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia agropecuaria y el período que demandara la recuperación de las explotaciones.

                   b) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zona de desastre agropecuario, de aquellas que, por la excepcional magnitud de los daños sufridos, no pudieren rehabilitarse con las medidas que acuerda la mera declaración de emergencia agropecuaria,  delimitando el área y fijando el período, con fecha de inicio y cese.

                     c) Observar la evolución de la emergencia o desastre y el proceso de recuperación económica de la zona afectada, proponiendo cuando así corresponda, la modificación de la fecha de cese de dicho estado.

                     d) La Comisión Municipal de Emergencia Agropecuaria coordinará su acción con las autoridades competentes de las provincias. El Director de Producción y Desarrollo de la Municipalidad, o quien él designe, representará al Gobierno Municipal ante las autoridades competentes de los estamentos superiores.

                     e) Coordinar con los organismos oficiales y/o privados, nacionales, provinciales o municipales, las medidas dirigidas a combatir directa o indirectamente, los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria del Distrito.

                     f) Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas necesarias para facilitar su cometido con acuerdos realizados en el seno de la Comisión

                     g) Propiciar la elaboración y divulgación de normas para la recuperación de las áreas afectadas.

                     h) Intervenir en la ejecución de medidas de ayuda.

                     i) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, toda otra medida que considere conveniente para el mejor cumplimiento de esta Ley.

 

 

ARTÍCULO SEPTIMO: CONCEPTOS: Se entiende por “Productores en  EMERGENCIA AGROPECUARIA a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) y como “Productores en DESASTRE AGROPECUARIO” a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% (ochenta por ciento)

 

          

 

 

            ARTICULO OCTAVO: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase

 

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria a los 6 días del mes de enero de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

Corina Pourthé                                                          Hurí Graciela Piedrabuena

Sec. Legislativa HCD                                                 Presidente HCD

General Alvear Pcia. Bs. As.                                     General Alvear Pcia. Bs. As.

 

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