HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Expediente 4039-11212/11.-
ORDENANZA Nº 1679/2011
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos CUARENTA Y UN MILLONES TRES- CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 41.350.000) el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2012, que regirá conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, de acuerdo a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-
ARTICULO 2º.- Estímense en la suma de pesos CUARENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 41.350.000) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal y del Honorable Concejo Deliberante para el año 2012, según se detalla en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo con los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.-
ARTICULO 3º.- Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro,
por procedencia y por naturaleza económica de los mismos y la clasificación de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.-
ARTICULO 4º.- Fíjase en trescientos (399) el número de agentes de la Planta Permanente Municipal para el ejercicio 2012.-
ARTICULO 5º.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional para el Ejercicio 2012
Obrante a fojas nº 191 del Expediente Nº 4039 – 11.212/11.-
ARTÍCULO 6º.- Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho (l8) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/01/2012 ………………………. $ 1.704.34
ARTICULO 7º.- A los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente
Municipal y dieta de los señores Concejales, Establécese para su cálculo el sueldo del Auxiliar Administrativo Ingresante Categoría 4, para cuarenta (40) horas semanales de labor.-
ARTICULO 8º.- Fíjase a partir del 01/01/2012 en pesos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con 54/00 ($ 4.869,54) la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo
92 la L.O.M., modificada por Ley 14.293.-
ARTICULO 9º.- Fíjase a partir del 01/01/2012 en pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 17/00 ($ 19.478,17) el sueldo del señor Intendente
Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría 4, Administrativo Ingresante, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-
ARTICULO 10º.- Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor
Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación:
A partir del 01/01/2012…………………. $ 1.500,00
ARTICULO 11º.- Apruébase la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo A y detalle de Agrupamientos (Anexo B), que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/01/2012.
ARTICULO 12º.- Increméntese el sueldo básico en un 37 % cuando la jornada laboral sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.-
ARTICULO 13º.- Establécese que a los agentes que desarrollen tareas en horas nocturnas entendiéndose por tales las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, ocho (8) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.-
ARTÍCULO 14º.- Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.-
ARTICULO 15º.- Todos los agentes municipales comprendidos en la presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por cada año de
Servicio una suma equivalente al tres (3) por ciento del sueldo básico que perciben hasta el 31/12/1995. A partir del 01/01/1996 dicho adicional será del uno (1) por ciento
(Ley 11.757). Podrán computarse los años certificados por las Administraciones Públicas de la Nación, Provincia o Municipio para todo el personal.-
ARTICULO 16º.- Los agentes comprendidos en el Estatuto para el Personal de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires percibirán los siguientes porcentajes, adicionales y/o bonificaciones, a partir del 01 de enero de
2012:
ADICIONALES:
Presentismo: (100 %) : $ 200,00
Horas Nocturnas: de 21:00 a 06:00: 8” por hora
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BONIFICACIONES:
TITULOS:
Capacitación: $ 50.00
Secundario: $ 70.00
Terciario: $ 100.00
Universitario: $ 120.00
BLOQUEO DE TITULO:
50 % del sueldo básico (Ley 11.757)
FALLO DE CAJA
15 % sobre el sueldo básico (Fijo al 31/12/2007)
CHOFERES: (Fijo al 31/12/2007)
Máquinas Viales: 100 % del sueldo básico
Equipos de carga larga distancia: 100 % del sueldo básico
Ambulancias: 100 % del sueldo básico
Camiones – otros: 35 % del sueldo básico
OPERADORES DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN (Fijo al 31/12/2007)
15 % de bonificación sobre la remuneración del agente.
ARTICULO 17º.- El agente que se desempeñe como Encargado de Departamento
o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo, con el cincuenta (50) por ciento de recargo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico y bonificación por antigüedad. Dicho sueldo será Proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice los días domingos, no laborables y/o días feriados, al valor de las horas se les adicionará un cien (100) por ciento conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
El valor de las horas extras del Personal Temporario será igual al que rija para la Planta Permanente de acuerdo a las respectivas categorías.-
ARTICULO 18º.- El personal que por decreto determine el Departamento Ejecutivo
Podrá percibir una Bonificación por Cargo y/o Función de hasta el cien (100) por ciento de su remuneración mensual (sueldo y antigüedad) o de su sueldo Básico. Dicha bonificación será en todos los casos inherente al cargo, independientemente de quien desempeñe el mismo. Quedan congelas al 31 de diciembre de 2007 las bonificaciones por cargo y/o función otorgadas oportunamente al personal comprendido en la Ley 11.757, a excepción de nuevos cargos.-
ARTICULO 19º.- El personal no comprendido en la Ley Nº 11.757, podrá percibir
Bonificaciones y adicionales establecidos en los artículos 14º,15º, 16º y 18º de la presente Ordenanza, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 20º.- Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y/o creaciones de cargos, regirán desde el 01/01/2012
o desde la fecha del respectivo decreto.-
ARTICULO 21º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o contratos con el Círculo Médico de General Alvear (consultorios externos y guardias) y otros, y profesionales de la salud, para la atención de personas indigentes y afiliados a Obras Sociales. El valor de las prestaciones será igual a INOS x 4.-
ARTICULO 22º.- Fíjense los siguientes importes para las guardias que cumpla en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” el personal permanente o temporario:
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 1.100,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 1.320,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 300,00
Viernes, sábados, domingos y feriados: $ 400,00
Pediatría (domingos) $ 400,00
OTRAS GUARDIAS:
PASIVAS (SEMANALES):
ODONTOLOGÍA: $ 1.000,00
LABORATORIO: $ 600,00
RAYOS: $ 600,00
CIRUGÍA: $ 600,00
FARMACIA: $ 600,00
HEMOTERAPIA: $ 600.00
ARTICULO 23º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos en virtud de lo establecido en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 24º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de
Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente Incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente, se ampliará el Presupuesto General de Gastos reforzando créditos
De cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto
De Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 25º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.