Corresponde Proyecto Bloque UCR Juntos.
ARTÍCULO 1°: Créase en el partido de General Alvear, el registro de ayudantes voluntarios, para desempeñar tareas con las mascotas contenidas en el Hogar Canino, y también en el rescate de los animales en situación de riesgo en la vía pública, urbana y rural; y las políticas públicas en materia de adopción responsable de mascotas.
ARTÍCULO 2°: Dicho registro se confeccionará ante las autoridades municipales, adquiriendo carácter de convenio, firmando tanto los voluntarios, como el municipio, determinando una autoridad para tal fin. Los mismos serán asesorados de las condiciones del convenio por la ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL, para que no queden dudas ni puntos en vacíos legales.
ARTÍCULO 3°: El convenio no dará carácter de empleado municipal, a ningún voluntario que se inscriba y desempeñe como tal, debiéndose ajustar a la reglamentación que se determine.
ARTÍCULO 4°: La reglamentación de dicho convenio, deberá explicitar las actividades y horarios, o cantidad de horas que pueden permanecer, y sobre todo, para qué actividades serán facultados dichos voluntarios, y en ningún momento, podrán determinar acciones por sobre el criterio profesional, salvo que sea evidente el error u omisión de la atención o indicación de tratamientos específicos.
ARTÍCULO 5°: El grupo de voluntarios, deberá en mayor medida, colaborar en las bienvenidas donaciones que ya son constantes, y sobre todo, en la atención en los caniles, tratando de brindar mayor confort a las mascotas, en cuestiones como comederos, bebederos, sombra, abrigo, higiene, y demás cuestiones vinculadas al bienestar animal. Sin que todo esto represente un estorbo para los profesionales actuantes. Los Voluntarios designados no serán responsables por la provisión de insumos y/o medicamentos, que por su naturaleza corresponden al Personal Municipal a cargo del Hogar Canino.
ARTÍCULO 6°: Las asistencias, de los Voluntarios, serán establecidas en diferentes turnos, consensuados y autorizados por la Autoridad Municipal, través del convenio a redactar, e inclusive, se permitirá una guardia, de carácter pasivo, para casos fuera de horarios diurnos y/o fines de semana, que son, generalmente cuando aparecen la mayoría de los perritos abandonados en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a su cargo, contratará un seguro para las personas Voluntarias Adscriptas al Convenio respectivo, que cuenten con permiso para ingresar al predio del Hogar Canino, garantizando la cobertura solo en dichas instalaciones. que velen por la seguridad de los voluntarios, y por ningún motivo, será responsable el municipio, ya que la actividad que se trata de reglamentar, en netamente de carácter voluntario, sumándose al esfuerzo del personal nombrado.
ARTÍCULO 8°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de voluntariado en los términos que establece el Artículo 1° de la presente Ordenanza, con Instituciones Intermedias y/o particulares que deseen colaborar, los que deberán inscribirse en un Registro abierto al efecto, y ad referéndum del HCD.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria el día cinco de diciembre de 2022.
Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)