Corresponde Proyecto Bloque Frente de Todos.
ARTÍCULO 1º: Créase en el partido de General Alvear una Sala Velatoria Municipal.
ARTÍCULO 2º: La misma será construida en el cementerio local y constará con dos capillas ardientes, cocina, baño y sala; con las exigencias reglamentarias para tal fin.
ARTÍCULO 3º: La Sala Velatoria Municipal dependerá administrativamente y en su funcionamiento pleno de la Dirección de Desarrollo Social Municipal.
ARTÍCULO 4º: La sala Velatoria Municipal se regirá por la presente Ordenanza y será destinada para familias en situación de vulnerabilidad social que no posean los recursos económicos para los gastos comunes de sepelio e inhumación, traslado u otros derivados de estos. Y para aquellos que se acojan al servicio que establece el artículo 6 de la presente.
ARTÍCULO 5º: La Sala Velatoria será cedida para su uso o pedido de parte interesada. Para solicitar el uso de la misma se deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a-Que el fallecido tuviere domicilio en la ciudad de General Alvear, según constancia obrante en su documento de identidad o poder comprobar una residencia continua y efectiva mínima de dos años en nuestra ciudad al momento de su deceso.
b-Que al momento de solicitar este servicio el familiar se entreviste con profesionales del área de la Dirección de Acción Social Municipal, con el objeto de comprobar-constatar que la familia se encuentre en situación de vulnerabilidad social y-o de escasos recursos económicos, suscribiendo a tal fin la correspondiente declaración jurada.
c-Que el fallecido carezca de seguros de sepelio o mutual, gremio o entidad obligada al pago del servicio.
d-Aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por el presente artículo estarán exentos del pago de derechos municipales de inhumación y arrendamiento de sepultura.
e-Presentar copia del DNI del difunto y del solicitante del servicio.
f-Certificado de defunción expedido por el nosocomio donde se produjo el deceso.
g-En el caso que el deceso se haya producido en el domicilio se deberá concurrir a la sede de la Policía Comunal, quien dará intervención al organismo judicial correspondiente. Una vez concluida esta, recién se podrá otorgar el servicio de sepelio municipal.
h-En el caso que el fallecido sea menor de edad, se deberá presentar DNI y CUIL de los padres, tutores responsables. Además de la Declaración Jurada de datos entregada por la Dirección de Desarrollo Social Municipal, al momento de requerir el servicio.
i-el caso que el deceso se haya producido fuera del partido de General Alvear, el familiar, tutor responsable deberá acercarse a la Dirección de Desarrollo Social Municipal para solicitar el trámite del traslado del óbito, cumpliendo los requisitos expresados en el punto a, del presente artículo.
ARTÍCULO 6º: Créase el Servicio Funerario Único, el que será destinado para todas aquellas personas que perciban ingresos por debajo de la Línea de Pobreza oficialmente publicada por el INDEC, y que no sean declarados indigentes. Dicho servicio tendrá un costo económico accesible, y tiene como fin la provisión de un féretro, de una sola calidad y confección, con la dignidad que corresponde a las circunstancias. El precio de éste servicio, será percibido por el Municipio en un solo pago, o bien, con una financiación de entre 12 y 24 cuotas iguales y consecutivas. A los efectos de dicha percepción, podrá ser abonado con la factura de energía eléctrica de quien se obligue al pago, o en su defecto, el obligado podrá presentar una garantía con recibo de sueldo, para el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 7º: A los fines de la provisión del Servicio Funerario Único, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con entidades gremiales y/o sindicales de cualquier rubro, y/o con Asociaciones Civiles que deseen brindar dicho servicio de seguro de sepelio.
ARTÍCULO 8º: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de manera directa del traslado del extinto desde el lugar en que hubiere fallecido, hasta la sala Velatoria municipal, como así también proveerá del correspondiente servicio velatorio y de ataúd en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 9º: Los fallecidos menores al año de vida no son velados, pero si disponen del sepelio correspondiente.
ARTÍCULO 10º: Se procederá a un entrecruzamiento rápido de la documentación a presentar para acceder a este beneficio, y se firmarán declaraciones juradas entre la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la persona que realiza el trámite, quien se compromete a declarar sus ingresos, los del grupo familiar y los del fallecido.
ARTÍCULO 11º: La administración de la sala Velatoria municipal llevará un REGISTRO OBLIGATORIO, donde asentará los usos de la sala con todos los datos del fallecido, dando especial importancia a la identificación del nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y firma de la persona que asume la responsabilidad del servicio.
ARTÍCULO 12º: La Sala Velatoria Municipal funcionará en un único turno, acordado con el funcionamiento del cementerio, y quedando expresamente prohibido utilizar la misma en horario nocturno, entendiéndose por tal el que la administración disponga para el cierre del lugar.
ARTÍCULO 13º: En aquellos casos excepcionales que hubiere dos fallecidos en un mismo día y ambos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5, la sala Velatoria será utilizada en dos turnos que se estipularán en función de los horarios del cementerio local.
ARTÍCULO 14º: Encomiéndese a la Administración de la Casa Velatoria Municipal la desinfección de la sala, inmediatamente finalizado un velatorio, quedando prohibido conceder nuevo permiso de uso sin haberse cumplido este requisito.
ARTÍCULO 15º: La Sala Velatoria no incluye el servicio de cremación.
ARTÍCULO 16º: A los efectos de la puesta en marcha de la Sala Velatoria Municipal, y del Servicio Funerario Único impútense los gastos que erogue el funcionamiento a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 17º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria el día cinco de diciembre de 2022.
Aprobada por Mayoría.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)