Corresponde Proyecto Bloque UCR Juntos

ARTÍCULO 1º: Establézcase el régimen regulatorio de permisos para la realización de eventos de esparcimiento nocturno al aire libre, organizados para la concurrencia masiva de personas en inmuebles de la ciudad de General Alvear, perteneciente a distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público que cuenten con personería jurídica y la habilitación municipal correspondiente.

ARTÍCULO 2º: Se entiende por evento de esparcimiento nocturno a todo acto, organizado, ofrecido y dedicado al recreo y diversión del público asistente donde se cobra entrada para su ingreso y donde los organizadores deberán obtener autorización para el expendio de bebidas alcohólicas bajo los preceptos del marco normativo establecidos por la Provincia de Buenos Aires y/o la Nación Argentina.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en esta Ordenanza, los eventos de más de ciento setenta y cinco (175) personas que tengan como fin de esparcimiento nocturno del público en general luego de las 23 horas y que se realicen en las instalaciones de los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien publico

ARTÍCULO 4°: Los eventos que se realicen en  los distintos clubes deportivos, sociales y/o culturales, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, se podrán llevar a cabo en cualquier momento del año.

ARTÍCULO 5º:  Las habilitaciones así como los requisitos exigidos en la presente Ordenanza deberán tramitarse y cumplirse para cada evento, en las direcciones de Inspección, Obras y Servicios Públicos y la Secretaria de Gobierno quienes darán los permisos necesarios para la realización de los eventos.

ARTÍCULO 6º: Para la habilitación del evento deberán suscribir la solicitud del permiso, tanto los organizadores del evento, como así también la máxima autoridad –o quien lo reemplace en caso de imposibilidad-o apoderado de la Institución donde se llevará a cabo el mismo. Todos los que suscriban la solicitud del permiso serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, y pasibles de las sanciones previstas para los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 7º: Sólo se autorizarán los eventos que se realicen en inmuebles del Partido de General Alvear que cumplimenten con la habilitación municipal y certificación emitida por Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires que corresponda según la jurisdicción.

Los sujetos responsables del evento adoptarán las medidas necesarias para respetar la legislación sobre ruidos molestos, y no podrán superar los valores máximos para la emisión sonora y vibraciones especificados en la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 8°: Deberá respetarse el límite máximo respecto al factor ocupacional de concurrencia de público.

ARTÍCULO 9°: Queda terminantemente prohibido, en el caso de que existieran piscinas en el establecimiento, el acceso y el uso de las mismas.

ARTÍCULO 10º: Para realizar los eventos objeto de esta ordenanza, los organizadores deberán solicitar permiso especial, por declaración jurada que suscribirán las personas mencionadas en el artículo 6°, ante la Secretaría de Gobierno, según el modelo de solicitud adjunto como Anexo A y junto a éste se debe acompañar toda la documentación que se exija de conformidad a la demás legislación que resulte de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 11°: PLAN DE ACCIÓN: El requirente deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:

1.         Un servicio de asistencia médica “in situ” en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado, dichos costos de la asistencia correrán por parte del requirente.

2.         El acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y/o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar.

3.         La presencia de baños químicos deberá ser acorde a la capacidad del evento, (1 unidad cada 70 personas)

4.         La implementación de un operativo de seguridad, suscripto por profesional idóneo en la materia, que contemple, el control de admisión y permanencia de público en general y su ordenamiento, el control interior del local o predio, como así también el diseño y planificación integral del despliegue de la seguridad ante la celebración del evento, dejando reservada al organizador la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, conforme a la Ley 1913. El personal de seguridad deberá cumplir con lo establecido en la Ley 12297.

5.         Control para evitar el ingreso de menores de edad, a cuyo fin deberá individualizarse al responsable de su implementación.

6.         La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada.

7.         Dicho predio deberá contar con las señalizaciones adecuadas y de fácil visibilidad de salidas de emergencias.

8.         72 hrs antes del desarrollo del evento el requirente deberá promocionar por su redes sociales y/o medios de comunicación masiva de radio y televisión el mapa de la distribución de las barras de expendio, los baños químicos, las máquinas expendedoras de agua potable gratuitas, la ubicación del sistema de salud,  y la entrada y salida de dicho evento.

ARTÍCULO 12: Requisitos al momento de solicitar la habilitación del evento

a)        Presentar documentación relativa a la constitución de la comisión directiva y/o el certificado de vigencia de la personería jurídica de la institución, y la correspondiente habilitación municipal en vigencia

b)        En el caso en que en el evento se expendan bebidas alcohólicas, los solicitantes del permiso deberán acompañar –conjuntamente con la planilla de declaración jurada de inicio del trámite o bien conjuntamente con la constancia de contratación del servicio de ambulancia- la constancia del certificado del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), en consonancia con lo previsto por el artículo 12° de la presente Ordenanza.

c)         La solicitud de permiso deberá ser presentada por los interesados, con una antelación no inferior a los 7 a 15 días  de la realización del evento. El permiso para la realización del mismo será otorgado una vez aportada la totalidad de la documentación requerida y su vigencia se extenderá hasta la hora fijada para su finalización, la cual no podrá exceder de la establecida en la normativa general para eventos de nocturnidad.

d)        El permiso es intransferible, no pudiendo bajo ninguna circunstancia cederse los derechos derivados del mismo. Tampoco se admitirá la sustitución del inmueble, aun cuando se invoquen o resulten de público conocimiento causales de caso fortuito o fuerza mayor. Todo acto contrario a lo dispuesto en la presente es nulo, inoponible al Municipio y producirá la caducidad del permiso de pleno derecho.

e)        El DEM inspeccionara en predio en el que se realice el evento el mismo día en que se desarrolle.

ARTÍCULO 13º: Exhibición. En el lugar del evento se deberá exhibir, en forma y sitio bien visibles para los asistentes, el Permiso otorgado para llevar adelante el evento, el permiso de venta de bebidas alcohólicas Asimismo, los organizadores estarán obligados a exhibir el permiso a la autoridad de control que se presente y así lo requiera.

ARTÍCULO 14º: Del expendio de bebidas alcohólicas. Se permitirá la venta, expendio, o suministro de bebidas alcohólicas siempre y cuando el autorizado cuente con el certificado del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), debiendo respetar los demás preceptos legales que regulen la materia.

Queda absolutamente prohibido el ingreso al evento de bebidas alcohólicas por parte de los concurrentes, sea el mismo gratuito o de entrada libre u oneroso.

ARTÍCULO 15º: Clausura. La falta de inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) o de su exhibición conforme lo dispuesto en el artículo 12º, es pasible de clausura e inhabilitación del evento, con carácter previo al evento, o durante el desarrollo del mismo –según el caso-, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder a los sujetos responsables.

ARTÍCULO 16º: Horario. El evento no puede exceder los horarios previstos en la normativa aplicable a Nocturnidad (Ley Provincial N° 14.050), sea que se inicie en el mismo día o con anterioridad de las veinticuatro (24) horas del día inmediato anterior.

ARTÍCULO 17º: En caso de haberse otorgado el Permiso Especial para el desarrollo del evento y se incumpla con lo previsto en esta Ordenanza, la autoridad municipal competente que así lo constate labrará el acta de infracción respectiva, intimando a la adecuación en caso que resulte subsanable y no constituya riesgo a los asistentes o, en su defecto disponiendo el cese del evento. En este último caso, podrá procederse a la clausura y al desalojo del lugar, pudiendo requerirse, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 18º: Las multas y cese del evento previstas en este capítulo no afectan aquellas otras sanciones que por incumplimiento a esta Ordenanza se establecen específicamente en sus artículos; así también las sanciones contempladas en leyes nacionales, provinciales u otras disposiciones comprendidas en el régimen de contravenciones municipales aplicables a la materia.

ARTÍCULO 19º: Verificado el desarrollo de un evento de las características que constituyen la regulación de esta Ordenanza, sin contar con el correspondiente Permiso Especial, la autoridad municipal competente se constituirá en el lugar, labrará el acta de infracción e intimará el cese del mismo. En caso de no obtener respuesta positiva, procederá de conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 18° de la presente Ordenanza. Asimismo, constatado el incumplimiento, se aplicará multa de entre quinientos (500) y dos mil (2000) módulos, así como también la accesoria para que el organizador y/o la Institución no puedan realizar eventos de este tipo nuevamente por el plazo de seis meses (6 meses).

ARTÍCULO 20º: Autoridad de Aplicación. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la oficina de Inspección General Municipal en cuanto a los criterios de autorización del evento. En cuanto al cumplimiento de las normas vigentes designase a  la Secretaría de Gobierno y a quien el DEM crea competente.

ARTÍCULO 21°: Comuníquese. Regístrese. Publíquese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria el día cinco de diciembre de 2022.

Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

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