Corresponde Expediente 4039-16124/2022

ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2472/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 12% para el personal municipal a partir 01/11/2022.

ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/11/2022…………………………..$ 66.601,89

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo  Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de noviembre de 2022 de $ 66.601,897 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/11/2022…………………………..$ 76.116,40                                       Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de  $200, sin distinción de carga horaria.

ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/11/2022 en pesos doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve con veinte centavos ($228.949,20) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/11/2022 en pesos novecientos quince mil setecientos noventa y seis con ochenta centavos ($ 915.796,80), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.

ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal  el sueldo básico del Contador Municipal.

Categorías: Ordenanzas