Corresponde Expediente 4039-16095/2022
ORDENANZA Nº 2472/2022
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2464/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 10% para el personal municipal a partir 01/10/2022.
ARTÍCULO 2º:Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/10/2022…………………………..$ 59.465,97
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de octubre de 2022 de $ 59.465,97 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/10/2022…………………………..$ 67.961,20 Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/10/2022 en pesos doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres con sesenta centavos ($204.483,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/10/2022 en pesos ochocientos diecisiete mil novecientos treinta y cuatro con cuarenta centavos ($ 817.934,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/10/2022
ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2464/2022 del Presupuesto vigente agregando en el listado de Guardia pasiva (samanales) la de Salud Mental que comprenderá las guardias de psicología y psiquiatría y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 01 de octubre de 2022.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 38.530,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 45.250,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 10.360,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 12.170,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 12.720.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 14.950.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS:
Lunes a Jueves: $ 12.720.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 14.950.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 8.250.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 13.720.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 7.850.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 16.340.00
Rayos $ 16.340.00
Tomografías $ 27.150,00
Cirugía $ 16.340.00
Farmacia $ 16.340.00
Hemoterapia $ 16.340.00
Administración $ 16.340.00
Grupo electrógeno + Oxígeno $ 16.340.00
Salud Mental $ 27.150.00
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2022 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease:
1110101000-Conduccion Superior
25.00.00- Servicios Especiales Hurbanos
Personal Obrero
- 10.02 48 hs Conductor de Camiones
1
28.00.00- Promoción al desarrollo Económico
Personal Administrativo
- 11.01 48 hs Aux. Administrativo II 1
35.00.00-Politica de Promoción Educativa
35.01.00-Administrativo Políticas Educativas
Personal Administrativo
- 11.01 35 hs Aux. Administrativo II 1
1110105000-Secretaría de Salud
31.00.00-Asistencia a la 3º Edad en Hogar de Ancianos “Abuelos Bonaerenses”.
Personal de Servicios
- 05.04 48 hs Lavandera 1
ARTICULO 12º: Corríjase la codificación del cargo de Ingeniero Municipal creado por Ordenanza Nº 2464/2022 del folio 29 renglón 2 donde dice 02.05.02 35 hs Ingeniero Municipal por la codificación correcta: 03.05.02 35 hs Ingeniero Municipal.
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación económica libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de
referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese. Regístrese. Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día nueve de Noviembre de 2022. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)