HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Expediente 4039-11184/2011
ORDENANZA Nº 1662/2011
ARTÍCULO 1º:Apruébense a partir del 01/07/2011 y 01/09/2011 las escalas salariales de sueldos básicos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 (Ingresante) a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales a partir de las fechas que se indican:
01/07/2011…………………………………$ 1.607,87
01/09/2011………………………………… $1.704,34
ARTÍCULO 3º: Apruébase a partir del 01/07/2011 el detalle de Agrupamientos por Categorías del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Fíjase en pesos cuatro mil quinientos noventa y tres con 91/00 ( $ 4.593,91) a partir del 01/07/2011 y en pesos cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con 54/00 ($ 4.869,54) a partir del 01/09/2011, la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el Art. 92 de la L.O.M.
ARTÍCULO 5º: Fíjase en pesos dieciocho mil trescientos setenta y cinco con 66/00 ( $ 18.375,66) a partir del 01/07/2011 y en pesos diecinueve mil cuatrocientos setenta y ocho con 17/00 ($ 18.478,17) a partir del 01/09/2011, el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.
ARTÍCULO 6º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal el sueldo básico del sr. Secretario de Gobierno y Hacienda.
ARTÍCULO 7º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del Sr. Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del sr. Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y Jefe de Compras Municipales.
ARTÍCULO 9º: El costo de los incrementos otorgados será financiado con economías del Inciso 1- Gastos en Personal.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los seis días del mes de Octubre de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho Dr. Jorge Raúl Fondado
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.