HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente: 4039-11112/2011.-
ORDENANZA Nº 1643/2011
ARTICULO 1º: Apruébase a partir del 01/03/2011 y 01/05/2011 las escalas salariales de sueldos básicos que como anexo l forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el auxiliar administrativo categoría 4 (ingresante) a los fines de la determinación del sueldo del señor intendente municipal y dieta de los señores concejales a partir de las fechas que se indican:
- 01/03/2011…………………………… $1.431,00
- 01/05/2011…………………………… $ 1.516,86
ARTÍCULO 3º: Apruébase a partir del 01/01/2011 el detalle de agrupamiento por categorías del personal municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como anexo ll, forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 4º: Fíjase en pesos cuatro mil ochenta y ocho con cincuenta y siete centavos ($4.088,57) a partir del 01/03/2011 y en pesos cuatro mil trescientos treinta y tres con ochenta y nueve centavos ($4.333,89) a partir del 01/05/2011, la dieta de los señores concejales, calculada en dos sueldos y medio de la categoría establecida en el articulo 2º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fíjase en pesos dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro con veintiocho centavos ($16.354,28) a partir del 01/03/2011 y en pesos diecisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y cuatro centavos ($17.335,54) a partir del 01/05/2011, el sueldo del señor intendente municipal calculado en diez sueldos de la categoría establecida en el articulo 2º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la L.O.M.
ARTICULO 6º: Convalídase la bonificación no remunerativa de pesos doscientos cincuenta ($250) otorgada por única vez en el mes de Enero, al personal municipal, con excepción del señor intendente, señor secretario de gobierno y hacienda y señores concejales.
ARTICULO 7º: El Costo de los incrementos otorgados será financiado con el superávit de ejercicios anteriores.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho D. Juan Carlos Gómez
Sec. Legislativa HCD Vicepresidente 1º HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.