HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                                              Corresponde a Expediente: 4039-11112/2011.-        

 

                  ORDENANZA Nº 1643/2011

 

ARTICULO 1º: Apruébase a partir del 01/03/2011 y 01/05/2011 las          escalas salariales de sueldos básicos que como anexo l forman parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: Fíjase el siguiente sueldo básico para el auxiliar                administrativo categoría 4 (ingresante) a los fines de la determinación del sueldo del señor intendente municipal y dieta de los señores concejales a partir de las fechas que se indican:

  • 01/03/2011…………………………… $1.431,00
  • 01/05/2011…………………………… $ 1.516,86

 

 ARTÍCULO 3º: Apruébase a partir del 01/01/2011 el detalle de                agrupamiento por categorías del personal municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos previsionales, que como anexo ll, forma parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Fíjase en pesos cuatro mil ochenta y ocho con cincuenta  y siete centavos ($4.088,57) a partir del 01/03/2011 y en pesos cuatro mil trescientos treinta y tres con ochenta y nueve centavos ($4.333,89) a partir del 01/05/2011, la dieta de los señores concejales, calculada en dos sueldos y medio de la categoría establecida en el articulo 2º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 92 de la L.O.M.

 

ARTICULO 5º: Fíjase en pesos dieciséis mil trescientos cincuenta y          cuatro con veintiocho centavos ($16.354,28) a partir del 01/03/2011 y en pesos diecisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta  y cuatro centavos ($17.335,54) a partir del 01/05/2011, el sueldo del señor intendente municipal calculado en diez sueldos de la categoría establecida en el articulo 2º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la L.O.M.

 

ARTICULO 6º: Convalídase la bonificación no remunerativa de pesos      doscientos cincuenta ($250) otorgada por única vez en el mes de Enero, al personal municipal, con excepción del señor intendente, señor secretario de gobierno y hacienda y señores concejales.

 

ARTICULO 7º: El Costo de los incrementos otorgados será financiado      con el superávit de ejercicios anteriores.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

                Nancy Beatriz Garrocho                                            D. Juan Carlos Gómez

                 Sec. Legislativa HCD                                               Vicepresidente 1º HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                              General Alvear Pcia. Bs. As.

 

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