HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresp. Expte. 4039-2053/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1008/92
VISTO:
La necesidad de implementarla construcción de cercos perimetrales en los lotes en que se ubican viviendas de los distintos planes municipales, provinciales y/o nacionales en el Partido de General Alvear, y
CONSIDERANDO:
Que los fondos aportados para los mismos, no siempre incluyen la construcción de dichos cercos,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Los beneficiarios de las viviendas construidas por los distintos planes habitacionales en el Partido de General Alvear, deberán abonar íntegramente, previo a la adjudicación o entrega de las mismas, el valor que se estipule de dichos cercos perimetrales.
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de la ejecución de los mismos con los mencionados fondos, conforme a la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 3º: El valor del muro perimetral surgirá de sacar un promedio de los metros cuadrados de pared de todo el barrio, dividido por la cantidad de unidades habitacionales.
ARTÍCULO 4º: Los fondos recaudados ingresarán a la cuenta Fondo de Viviendas.
ARTÍCULO 5º: En los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que imposibilite al beneficiario hacerse cargo de la vivienda asignada, y habiendo abonado los valores correspondientes al muro perimetral, le será devuelto el 80% (ochenta por ciento) del monto aportado, en el tiempo y forma que la Municipalidad disponga.
ARTÍCULO 6º: Los adjudicatarios reemplazantes deberán abonar la totalidad del valor del cerco, conforme con lo estipulado en el Artículo 1º
ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar en cuáles de los barrios de viviendas se aplicará la presente norma, conforme con las características de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Noviembre de 1992.-
Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.