Corresponde Proyecto de Frente de Todos.

 

                                                           ORDENANZA Nº 2455/2022

 

 ARTÍCULO 1: Créase el Centro Universitario Municipal del distrito de General Alvear, cuyo fin será el dictado de Carreras Universitarias Públicas a término, cursos, capacitaciones y/o diferentes actividades académicas, de acuerdo a la demanda de la ciudad y la zona.

ARTÍCULO 2: A los efectos del artículo 1º, créase el Consejo Consultivo del Centro Universitario Municipal, cuyo fin será promover y asesorar a la Dirección de Educación Municipal. El Consejo Consultivo estará compuesto por:

a.-Director de Educación Municipal o representante del Departamento Ejecutivo,

b.-Director/a de la Juventud Municipal,

c.-Director/a de Cultura Municipal,

d.-Un miembro de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante,

e.-Un miembro del Consejo Escolar,

f.-Jefa de Educación Distrital de General Alvear,

g.-Representantes de los Centros de Estudiantes Secundarios.

h.-Representantes de empresas privadas

ARTÍCULO 3: La Dirección de Educación Municipal de General Alvear, tendrá a su cargo las actividades de organización, planificación, coordinación y gestión del Centro Universitario Municipal.

ARTÍCULO 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con entidades educativas universitarias públicas, que dicten carreras aprobadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para cumplir con los fines propuestos en el artículo 1º.

ARTÍCULO 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con entidades educativas, instituciones intermedias, organizaciones no gubernamentales y/o todo aquel organismo o institución que posibilite o procure la infraestructura y los medios necesarios para el dictado de carreras universitarias en General Alvear.

ARTÍCULO 6: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la afectación de un inmueble de dominio municipal y/o se activen los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza, deberán imputarse a las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que correspondan.

ARTÍCULO 8: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día ocho de Agosto de 2022. Aprobada por Unanimidad.

                                                                                                        

 

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

 

 

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