Corresponde Expediente Nº 4039-15989/2022.
ORDENANZA Nº 2454/2022
ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2436/2022 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 18% para el personal municipal a partir 01/07/2022
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/07/2022…………………………..$ 49.033,99
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Julio de 2022 de $ 49.033,99 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/07/2022…………………………..$ 56.038,80
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/07/2022 en pesos ciento sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro con cero dos centavos ($168.824,02) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/07/2022 en pesos seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco con sesenta centavos ($ 674.865,60), el sueldo básico del Señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125º de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30%) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/07/2022
ARTICULO 10º:Modifíquese la Ordenanza 2436/2022 del Presupuesto vigente y agréguese en el listado de Guardias Pasivas (semanales) las de Tomografía que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” a partir del 01/07/2022.
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 23.780,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 27.931,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs:
Lunes a jueves: $ 7.818,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 9.154,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a jueves: $ 7.818.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 9.154.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 7.818.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 9.154.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a jueves: $ 5.085.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 8.471.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 4.819.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 10.056.00
Rayos $ 10.056.00
Tomografías $ 20.112,00
Cirugía $ 10.056.00
Farmacia $ 10.056.00
Hemoterapia $ 10.056.00
Administración $ 10.056.00
Grupo electrógeno mas oxígeno $ 10.056.00
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/07/2022 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Crease
1110101000-Conduccion Superior
24.00.00- Obras y Servicios Públicos.
24.01.00- Administración Obras Públicas
Personal Técnico
04.23.07.35 hs. Encargado de Obras en Construcción 1
25.00.00- Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
06.09.03 48 hs Of. Tareas Varias 2
06.10.02 48 Hs Conductor Camiones (A partir del 01/03/2022) 1
06.14.04 36 Hs Mecánico 1
26.00.00- Mantenimiento Caminos Rurales, Municipales y Provinciales
Personal Obrero
06.11.02 48 Hs Chofer de Camiones 1
06.10.01 48 Hs Maquinista 1
35.00.00-Politica de Promoción Educativa
35.02.00- Jardín Maternal
Personal de Servicios
07.07.01 35 Hs Ordenanza Clase I 1
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00- Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00- Gestión de Políticas de Gobierno
Personal de Servicios
07.09.01 48 Hs Ordenanza 1
Personal Administrativo
05.11.01 35 Hs Aux. Administrativo II 1
01.02.00- Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
05.16.04 35 Hs Oficial Administrativo I 1
1110105000-Secretaría de Salud
29.00.00-Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
07.16.05 48 Hs Ambulanciero 6
30.00.00- Dirección General de Salud
Personal Técnico
04.09.01 48 Hs Enfermera 1
31.00.00-Asistencia a la 3º Edad en Hogar Anciano “Abuelos Alvearenses”
Personal de Servicio
07.05.05 48 Hs Ayudante de Cocina 1
ARTÍCULO 12º: Elimínese en el presupuesto de Gastos vigente a partir del 01/07/2022 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
Elimínese
1110101000- Conducción Superior
25.00.00- Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
06.09.03 35 Hs Of. Tareas Varias 2
06.10.02 35 Hs Conductor de Camiones (A partir del 01/03/2022) 1
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00- Gestión de Política de Gobierno y Hacienda
01.01.00- Gestión de Política de Gobierno
Personal de Servicios
07.07.01 35 Hs Ordenanza 1
01.02.00- Gestión de Políticas de Hacienda
Personal Administrativo
05.11.01 35 Hs Auxiliar Administrativo II 1
1110105000-Secretaría de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicio
07.11.01 48 Hs Ambulanciero 6
31.00.00-Asistencia a la 3º Edad en Hogar Anciano “Abuelos Alvearenses”
Personal Técnico
04.19.02 35 Hs Asistente Geriátrico 1
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos
en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre
disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de
Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día ocho de Agosto de 2022. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)