Corresponde Expediente Nº: 4039-15860/2022.
ORDENANZA Nº 2423/2022
ARTICULO 1º: Modifíquese el Capitulo XIII Artículo 28, Inciso 1 y 2 de la Ordenanza Impositiva 2404/2021: Los Automotores:
Capitulo XIII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 28º: De acuerdo a lo establecido en el CAPITULO XIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
- Los automotores que por disposición de la Ley Provincial 13010, (CAPITULO III, Artículo 11) sean transferidos y/o asignados según su radicación para la efectivización de su cobro por intermedio del Municipio, tributarán el importe anual vigente determinado por ARBA al momento de su transferencia al Municipio. El mismo será abonado en un pago anual o en 5 cuotas iguales con vencimiento cada una:
- Cuota 1: 15/03.
- Cuota 2: 15/05
- Cuota 3: 15/07
- Cuota 4: 15/09
- Cuota 5: 15/11
- Cuota Anual: 15/03
Se establece para los automotores cuya descentralización se realice en el año 2022 un aumento del 30% sobre el importe anual vigente al año anterior y para los demás vehículos ya municipalizados un incremento del 10% sobre lo tributado, el año vigente anterior.
“Todos aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10%) POR CIENTO”.
- Rodados menores: abonarán la tasa correspondiente clasificada en categorías de acuerdo con la cilindrada y el año.
El vencimiento de pago de esta tasa queda establecido en el 1 y 31 de marzo de cada año. Los vehículos nuevos abonarán el cien por ciento (100%) del valor entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, abonarán el cincuenta por ciento (50%). Los propietarios deberán justificar su adquisición mediante la correspondiente factura, y presentar título de propiedad del bien. Los Rodados Menores tributarán los siguientes importes.
CATEGORIAS DE ACUERDO CON MODELO Y CILINDRADA:
MOD/AÑO: |
Hasta 100 cc $ |
101/150 cc $ |
151/300 cc $ |
301/500 cc $ |
Más de 500 cc $ |
2022 |
1.530,00 |
1.875,00 |
4.830,00 |
7.800,00 |
11.700.00
|
2021 |
1.170,00 |
1.575,00 |
3.570,00 |
6.330,00 |
9.360,00
|
2020 |
975,00 |
1.275,00 |
2.940,00 |
5.595,00 |
8.175,00
|
2019 |
870,00 |
1.110.00 |
2.310.00 |
5.130.00 |
7.560,00
|
2018 |
765,00 |
990,00 |
2.220,00 |
4.560,00 |
6.975,00
|
2017 |
705,00 |
870,00 |
1.980,00 |
4.095,00 |
6.420,00
|
2016 |
608,00 |
750,00 |
1.725,00 |
3.480,00 |
5.805,00
|
(MODELOS ANTERIORES TRIBUTARAN IGUAL A MODELOS AÑO 2016)
Además:
- a) Solicitud Certificados de Baja……………………………………..$ 750,00
- b) Solicitud Certificado Libre Deuda Formulario 541………………$ 750,00
“Todos aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10%) POR CIENTO”.
ARTICULO 2º: Modifíquese el Capitulo XIII Artículo Nº 128 de la Ordenanza Fiscal 2403/2021:
Artículo 128º: Quedan afectados a las disposiciones del presente capítulo, los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, incluidos los automotores que por disposición de la Ley Provincial 13.010, CAPITULO III, ARTICULO 11, sean transferidos y/o asignados según su radicación para la efectivización de su cobro por intermedio del Municipio.
A tal efecto se establecerán las siguientes categorías:
- Vehículos Automotores:
- a) Autos.
- b) Camionetas.
- c) Camiones y Acoplados.
- Motovehiculos:
- a) Ciclomotores (Hasta 50 cc)
- b) Motocicletas.
“Todos aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10%) POR CIENTO”.
ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
ARTICULO 4°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día 19 de Abril de 2022. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa José Alberto Alaníz
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)