« 2022 – AÑO DEL 40° ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”

 

  

                                                                                    Presentado por el Ejecutivo Municipal.

                                                                         

 

 

                                                             ORDENANZA Nº 2420/2022

 

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2415/2022 del Presupuesto vigente apruébese el incremento en el sueldo básico del 6% para el personal municipal a partir  01/02/2022.

 

ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:

A partir del 01/02/2022………………………………..$ 35.977,69.

 

ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de Febrero de 2022 de $ 35.977,69 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.

A partir del 01/02/2022………………………………..$ 41.117,20

Se le deberá adicionar una bonificación como operador de equipo de computación de $ 200, sin distinción de carga horaria.

 

ARTÍCULO 4°: Fíjase a partir del 01/02/2022 en pesos ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y uno con sesenta centavos ($123.951,60) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.

 

ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 01/02/2022 en pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos seis con cuarenta centavos ($ 495.806,40), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).

 

ARTICULO 6º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.

ARTICULO 7º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.

 

ARTICULO 8º:Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.

 

ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos,  Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/02/2022.

 

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.

 

ARTÍCULO 11º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de Referencia redactando un solo cuerpo.

 

ARTICULO 12°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

 

 

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, del día 21 de febrero de 2022. Aprobada por Unanimidad.

 

 

 

 

    Diego Andrés Garaventa                                        José Alberto Alaníz

 Secretario Legislativo H.C.D.                                      Presidente H.C.D.

      General Alvear (B.A.)                                           General Alvear (B.A.)

 

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