Corresponde Proyecto del Bloque Frente de Todos.

                                                                  ORDENANZA 2408/2021

 ARTÍCULO 1º: Crease el “Hogar Alas de Libertad” para mujeres, niños, niñas y adolescentes que sufren violencia de género y/o familiar.

 ARTÍCULO 2°: Establézcase como misión del Hogar la asistencia, protección e inclusión de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y/o familiar, propiciando las herramientas que faciliten su cumplimiento.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que las víctimas de violencia de género y/o familiar tienen derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia psicológica y jurídica gratuita, debiendo asegurársele los siguientes recaudos:

* Tratamiento con dignidad

* Tratamiento con privacidad

* Información de los procedimientos legales

* Información de los servicios disponibles

* Suministro de servicio gratuito de orientación, consejería y tratamiento psicológico.

 ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá destinar un inmueble propio o locado con destino al alojamiento de mujeres y/o familias víctimas de violencia de género y/o familiar.

 ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar de su presupuesto anual una partida presupuestaria para destinar los fondos necesarios para  personal especializado en las áreas de psicología, trabajo social, abogacía y demás recurso humano, a fin de conformar un grupo de trabajo interdisciplinario para la asistencia a las mujeres víctimas de violencia.

 ARTÍCULO 6°: En el marco del cumplimiento de lo previsto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar convenios con entidades educativas, de la economía social, organizaciones no gubernamentales, comercios, empresas y/o industrias, que coadyuven al logro de los objetivos establecidos en la presente.

 ARTÍCULO 7°: La erogación que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente será imputada a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 ARTICULO 8°: El Área de Género y Diversidad Local será quien lleve a cabo dicha ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 6 de diciembre de 2021. Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                        Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                  Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                              General Alvear (B.A.)

 

 

 

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