Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes
Corresponde Proyecto Juntos por el Cambio.
ORDENANZA Nº 2392/2021
CAPÍTULO 1 “DE LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA AMBULANTE”
ARTICULO 1°: Regúlase la actividad gastronómica conocida como puesto de venta de comida al paso, o puesto ambulante, los que estarán autorizados únicamente para funcionar en los siguientes eventos, sin excepción:
a.- cantinas en ferias,
b.- eventos educativos,
c.- eventos culturales,
d.- eventos deportivos,
e.- eventos recreativos.
ARTICULO 2°: Dichos puestos solo serán permitidos si estos son instalados por alguna oenegés, club, cooperadora de distintas organizaciones y escuelas en nuestra ciudad, que cuenten con personería jurídica o cooperadora que los respalde. Para el expendio de bebidas alcohólicas, los titulares o responsables de los carros o FoodTrucks deberán tramitar el correspondiente permiso y pago al R.E.B.A (Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires – Ley 13.178).
ARTÍCULO 3°: Para la instalación de los mismos se deberá contar con un permiso otorgado por el DEM, el cual arbitrara las fechas de la instalación de los puestos para que se desarrolle la actividad de forma ordenada.
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Bromatología y la Dirección de Inspección serán las encargadas de otorgar los permisos para la instalación de dichos puestos.
CAPÍTULO 2 “DE LOS CARROS DE COMIDAS O FOOD-TRUCKS”
ARTÍCULO 5º: A los efectos de la presente Ordenanza se denominará Carro de Comidas o Food-Trucks a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas tales como: panchos, choripanes, hamburguesas, papas fritas, helados (solo venta), pochoclos y bebidas en la vía pública.
ARTÍCULO 6º: Permítase la venta de lo dispuesto en el artículo anterior, previa habilitación de los mismos, en la vía pública regulando el permiso, de acuerdo se trate de espacio público. En caso de ser un espacio público, necesitará contar con la respectiva autorización y/o permiso de la municipal. Para el expendio de bebidas alcohólicas, los titulares o responsables de los carros o FoodTrucks deberán tramitar el correspondiente permiso y pago al R.E.B.A (Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires – Ley 13.178).
ARTÍCULO 7º: Dispóngase en el ámbito de la ciudad de General Alvear, la autorización para el funcionamiento en la vía pública de Carros y o FoodsTrucks, pancheros y/o choripaneros, papas fritas, helados, pochoclos, helados(solo venta) y bebidas.
ARTÍCULO 8º: Establézcase que toda solicitud deberá contener: datos específicos sobre el tipo de equipamiento a utilizar(carro), datos del solicitante (fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social), título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado, fotocopia de cuit o cuil inscripción en AFIP, seguro contra terceros por vehículo afectado.
ARTÍCULO 9º: Los permisos serán otorgados por el plazo de un (1) año y serán renovables siempre y cuando cumplan con los requisitos estructurales y sanitarios.-
ARTÍCULO 10º: Prohíbase la transferencia, cesión y/o arrendamiento de la explotación y/o lugar.
ARTÍCULO 11º:
Zonificación:
a).- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) establecerá los días y las zonas habilitadas para la instalación de estos carros, a fin de evitar molestias incompatibles con el carácter residencial de la zona afectada por la instalación del mismo.
b).- La instalación de mesas y sillas pertenecientes a cada carro deberán ser instaladas frente al mismo, no pudiendo ocupar las mismas un área mayor a 20 m2.
c).- Deberá presentarse nota en mesa general de entradas solicitando pre-factibilidad de funcionamiento, donde se indicará la actividad a realizar y la ubicación.
ARTÍCULO 12º: Créase el registro de los mismos articulado con la Dir. Bromatología que se habilitará a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza respecto a las habilitaciones y ocupaciones del espacio público de los postulantes.-
ARTÍCULO 13º: El DEM, a través de la Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología, ejercerá el control de vehículos para ser utilizados en la preparación y venta de estos alimentos en la vía pública, cuyas condiciones y funcionamiento deberán observar las siguientes disposiciones particulares:
a).- el revestimiento interior, piso y techo será de material impermeable que permita una fácil higienización.-
b).- elementos para la higiene, guantes, gorros y cofias suficientes para el personal, jabón líquido, toallas de papel descartable, alcohol en gel para el personal y el público.-
c).- cestos de residuos con tapa instalados en la atención al público con sus respectivas bolsas de separación de residuos secos y húmedos.-
d).- deberán estar dotados de piletas con grifos y provistos de agua de calidad potable, en cantidad suficiente.-
e).- contarán con un dispositivo para la provisión de agua caliente.-
f).- deberán disponer de un tanque, cisterna o similar para el almacenamiento del líquido de desagüe.-
g).- heladeras y/o frízer para el almacenamiento y conservación de las materias primas, el que deberá mantenerse higiénico y ordenado.
h).- Los aderezos envasados y las bebidas se administrarán en envases individuales y descartables.
i).- Cuando se utilicen platos, vasos, servilletas etc. Estos deberán ser descartables.
j).- extintores de incendio. (Grado alimentario)
k).- iluminación con protección anti estallido.
l).-utensilios y enseres descartables para el público.
m).-libreta sanitaria
ARTÍCULO 14º: El DEM, a través de la Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología, queda facultado a retirar en caso de ser necesario con la fuerza pública, los carros habilitados de la vía pública en el momento que se encuentren sin actividad y queda prohibido a los adjudicatarios hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado.
ARTÍCULO 15º: El interesado en realizar los trámites habilitación del carro deberá abonar las tasas establecidas en la Ordenanza Impositiva vigente. El pago de dichos tributos deberá hacerse en las oficinas municipales habilitadas para el cobro, en instituciones bancarias o a través de los medios que disponga el DEM.
a); los interesados a realizar dicha habilitación temporaria que no sean de este medio, deberán contar con todo lo solicitado en el articulado anterior y abonar las tasas correspondientes.
ARTICULO 16º: Derogase la Ordenanza nº 1220/99.
ARTICULO 17º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 12 de octubre de 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)