Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes
Expediente 4039-15593/2021
ORDENANZA Nº 2390/2021
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2376/2021 del Presupuesto vigente apruébese el incremento en el sueldo básico del 5% para el personal municipal a partir 01/09/2021.
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/09/2021………………………………..$ 30.785,69.
ARTICULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de septiembre de 2021 de $ 30.785,69 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/09/2021………………………………..$ 35.183,60
Se le deberá adicionar una bonificación como operador de equipo de computación de $ 200, sin distinción de carga horaria.
ARTÍCULO 4°: Fíjase a partir del 01/09/2021 en pesos ciento seis mil ciento cincuenta con ochenta centavos ($106.150,80) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 01/09/2021 en pesos cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos tres con veinte centavos ($ 424.603,20), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fíjase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del Señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud.
ARTICULO 7º: Fíjase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º:Fíjase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/09/2021.
ARTÍCULO 10º: Modifíquese la Ordenanza 2360/2021 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”.
A partir del 01/09/2021
GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS 24 Hs.
Lunes a jueves: $ 17.232,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 20.240,00
GUARDIAS MÉDICAS PASIVAS 24 Hs.:
Lunes a jueves: $ 5.665,00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 6.633,00
TOCOGINECOLOGIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a jueves: $ 5.665.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 6.633.00
PEDIATRIA PASIVA 24 HS.:
Lunes a Jueves: $ 5.665.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 6.633.00
OBSTETRICIA PASIVA 24 Hs.:
Lunes a jueves: $ 3.685.00
Viernes, sábados, domingos y feriados $ 6.138.00
CONSULTORIO PEDIATRIA Y TOCOGINECOLOGÍA
Sábados, domingos y feriados (por día) $ 3.492.00
GUARDIAS PASIVAS (Semanales)
Laboratorio $ 7.287.00
Rayos $ 7.287.00
Cirugía $ 7.287.00
Farmacia $ 7.287.00
Hemoterapia $ 7.287.00
Administración $ 7.287.00
Grupo electrógeno mas oxígeno $ 7.287.00
ARTÍCULO 11º: Modifíquese la Ordenanza 2302/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento del valor de las guardias de ANESTESIAS PASIVAS, 24 hs que se realicen en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
A partir del 01/09/2021
ANESTESIAS PASIVAS 24hs.
Lunes a jueves $ 27.457.00
Viernes, sábado, domingo y feriados $ 33.794.00
ARTÍCULO 12º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente, a partir del 01/09/2021 o desde las fechas indicadas, de los siguientes cargos:
Créase
1110101000-Condución Superior
25.00.00- Servicios Especiales Urbanos
Personal Obrero
- 07.04 48hs. Placeros y Parqueros 2
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
Personal Obrero
- 10.01 48 hs Maquinista (a partir del 01/08/2021) 1
- 10.02 48 hs Conductor de Camiones ( a partir del 01/06/2021) 1
1110102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda
01.00.00–Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
01.01.00-Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo
- 23.13 35 hs. Encargada Administrativa Oficinas Varias 1
- 23.26 48 hs Encargado de Comunicaciones. 1
1110105000- Secretaria de Salud
29.00.00- Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia”
Personal de Servicios
- 11.01.48 Hs. Chofer Ambulancia (a partir del 01.08.2021) 2
Personal Profesional
- 06.08 35 hs. Psicóloga 1
31.00.00- Asistencia a la 3ª Edad en el Hogar de Ancianos
Personal Profesional
- 08.01. 48 hs Enfermera 1
ARTICULO 13º: Elimínese en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/09/2021 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
Elimínense:
1110102000- Secretaría de Gobierno y Hacienda
- Gestión de Políticas de Gobierno y Hacienda
- Gestión de Políticas de Gobierno
Personal Administrativo
- 19.05 48 hs Encargado Comunicaciones 1
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTÍCULO 15º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 12 de octubre de 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)