Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes |
Corresponde Expte. Nº 4039-15597/2021
ORDENANZA PREPARATORIA Nº 2387/2021
ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley 15.174), complementado por el artículo de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS Quince millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos ($ 15.491.200).
ARTICULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras.
- TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos quince millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos
($ 15.491.200)
- PLAZO DE GRACIA: hasta el 1º de diciembre de 2021.
- PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
- MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen y Coparticipación Municipal de Impuestos establecidos por la Ley Nº 10559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 12 de octubre de 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)