Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín  Miguel de Güemes

                                                                                                                                  Expediente.4039-15541/2021

                                                                     ORDENANZA Nº 2380/2021

 ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de diciembre de 2020, correspondientes a las  siguientes tasa: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Rodados.  

 ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.

 ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Reconocer la deuda que se les reclama por este Municipio y desistir de acciones y recursos interpuestos.
  2. Presentar DDJJ del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
  3. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
  4. Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio, a excepción del pago total al contado.
  5. Para que el contribuyente mantenga continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.

 ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.

ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2020, podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación 40% de los intereses al día del pago.
  2. Plan de 3 cuotas, condonación 30% de los intereses.
  3. Plan de 6 cuotas, condonación 25% de los intereses.
  4. Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.
  5. Plan de 12 cuotas sin condonación de intereses.

 ARTÍCULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 ARTÍCULO 7º: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente.

 ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.

 ARTICULO 9º:   Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los dieciocho días del mes de agosto de 2021. Aprobada por Unanimidad.

 

 Diego Andrés Garaventa                                      Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                    Presidente H.C.D.

    General Alvear (B.A.)                                         General Alvear (B.A.)

 

 

 

 

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