Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes
Expediente.4039-15541/2021
ORDENANZA Nº 2380/2021
ARTÍCULO 1º: Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 de diciembre de 2020, correspondientes a las siguientes tasa: Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Tasa por Servicios Urbanos Municipales; Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene; Créditos Ganaderos y Rodados.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.
ARTICULO 3º: Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Reconocer la deuda que se les reclama por este Municipio y desistir de acciones y recursos interpuestos.
- Presentar DDJJ del domicilio real, contacto telefónico y electrónico.
- Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
- Para acogerse al plan de pago deberá estar al día con las cuotas correspondientes al año en curso, pagadero a la firma del convenio, a excepción del pago total al contado.
- Para que el contribuyente mantenga continuidad del beneficio, el mismo no podrá mantener dos cuotas impagas en el mismo ejercicio, como mínimo.
ARTICULO 4º: La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses devengados a la fecha del acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.
ARTICULO 5º: Las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2020, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
- Pago total al contado, condonación 40% de los intereses al día del pago.
- Plan de 3 cuotas, condonación 30% de los intereses.
- Plan de 6 cuotas, condonación 25% de los intereses.
- Plan de 10 cuotas, condonación 15% de los intereses.
- Plan de 12 cuotas sin condonación de intereses.
ARTÍCULO 6º: Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
ARTÍCULO 7º: En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los intereses liquidados de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente.
ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.
ARTICULO 9º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los dieciocho días del mes de agosto de 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)
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