Corresponde Expte. 4039-15461/2021
ORDENANZA Nº 2377/2021
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA OBLIGATORIEDAD: La presente Ordenanza regula a todas las actividades económicas y sociales que se inicien a partir de la presente, como así también las que posean funcionamiento preexistente, las que amplíen o modifiquen la actividad, sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción del partido de General Alvear.
Todas las actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios que no están específicamente reguladas por los Colegios Profesionales o Regulaciones específicas deben contar con Habilitación Municipal como requisito obligatorio. La tarjeta de habilitación debe estar visible en el local en el cual se desarrolla la actividad, y deberá mostrarse a quienes realicen inspecciones de control sobre habilitaciones en el comercio.
ARTÍCULO 2º: DEL TIPO DE HABILITACIÓN: Las habilitaciones municipales se clasifican, según el nivel de riesgo en el ejercicio de la actividad, en dos tipos:
- a) SIMPLES:Son aquellas que no requieren de una inspección municipal del local a habilitar para que el solicitante del trámite inicie sus actividades, bastando solo el inicio del expediente, conforme a los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza.
Se consideran Habilitaciones Simples aquellas a realizarse en un espacio físico que no supere los Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 m2) y que desarrolle las siguientes actividades:
–Venta Minorista de: (I) Indumentaria, Calzado, Accesorios y Afines, (II) Artículos para el Hogar, (III) Aberturas y Materiales para la Construcción, (IV), Librería, Fotocopiadora y Afines (V) Servicios Profesionales, Comerciales y Consultorios Médicos, (VI) Servicios Administrativos, Agencia y Comisiones, (VII) Institutos de Enseñanza Privada,
- b) ESPECIALES:Son aquellas que requieren de la aprobación de la inspección de las instalaciones del local previo a la entrega de la habilitación, no pudiendo iniciar la actividad hasta tanto se entregue la plancheta de habilitación. Por definición, son Especiales todas aquellas Habilitaciones que no se encuentran definidas en el punto a) del presente artículo como Simples.
ARTICULO 3º: DE LA CLASIFICACION: A los fines de la presente Ordenanza las actividades que deben obtener Habilitación Comercial para funcionar se clasifican en:
- Comercial:aquella destinada a intermediar lucrativamente entre productores y consumidores, mediante la provisión directa o indirecta de productos, artículos o servicios.
- Industrial: aquella donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
- Agropecuaria: aquella destinada a la cría intensiva y/o semi-intensiva de animales y a la plantación intensiva y/o semi-intensiva de flores, árboles, plantas, frutas, verduras, legumbres o similares.
- De Servicios: aquellas prestaciones de tipo personal en las que se brinde un asesoramiento especifico profesional o técnico o que se realice la alteración, reparación, mantenimiento y/o conservación de bienes personales; y aquellas de tipo social destinadas a prestaciones recreativas, financieras, administrativas, de salud y de transporte.
- Sociales:aquellas realizadas sin fines de lucro por organizaciones no gubernamentales mediante las cuales se brinda atención o servicios a sus asociados o a la población en general.
CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A- DE LA FACTIBILIDAD
ARTÍCULO 4º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD:
a). El Certificado de Factibilidad tiene como objetivo requerir y aprobar los tres componentes básicos de la factibilidad del proyecto (ubicación, titular y tipo de actividad a desarrollar).
b). Para la gestión del Certificado de Factibilidad, el Solicitante podrá contratar a un profesional técnico matriculado (a modo de ejemplo: Arquitecto, Ingeniero Civil o Industrial, Maestro Mayor de Obras o Agrimensor) para que haga una verificación técnica del local, analizando si el mismo cumple con todos los requisitos edilicios, constructivos, sanitarios y urbanísticos, a los fines de completar el certificado con carácter de declaración jurada, el cual se compone de:
b.1. Datos requeridos en el formulario (Anexo I: Formulario I – Certificado de Factibilidad).
b.2. Plano de obra del local en caso de Habilitación Especial, o Plano de Obra o Croquis en caso de Habilitación simple.
ARTÍCULO 5º: DE LA ACTIVIDAD NO FACTIBLE: En caso de que la actividad sea declarada no factible, no se podrá iniciar el trámite de obtención de la habilitación municipal.
B – DE LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO 6º: DE LA HABILITACIÓN: Para dar inicio a un expediente, el solicitante o en su defecto, por apoderado o gestor debidamente autorizado, quienes deberán acreditar documento de identidad, domicilio y poder o documentación que acredite la representación invocada, debe presentarse en la Oficina de Inspección General Municipal con la siguiente documentación:
1- Certificado de Factibilidad apto.- FORMULARIO ANEXO I
2- Abono de tasa correspondiente a Inicio de Expediente; (OFICINA RECAUDACIONES).
3- CERTIFICADO DE USO cumplimentado por el peticionante y avalado por la Dirección General de Obra y Servicio Público según dicta la Ordenanza 1250/01.
4- Inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT) y ARBA.- Dirección de Correo Electrónico, teléfono.
5- Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble, conforme la documentación obrante en su poder: a) título de propiedad, b) contrato de locación, c) contrato de comodato, d) cesión de uso, e) boleto de compraventa con posesión, y/o cualquier otro documento que permita detentar la posesión del Inmueble en forma legal, dicha documentación será a través de instrumento público o privado, según corresponda.
6- Libre deuda de tasas municipales del inmueble y de la persona que pretende habilitar.
7- Memoria descriptiva del proceso, cuando sea una habilitación especial y así se detalle en la factibilidad.
8- Libreta sanitaria, cuando la actividad lo requiera y así se detalle en la factibilidad.
ARTÍCULO 7º: DEL EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN:
1.- Del Trámite Simple. Los trámites considerados Simples según el Artículo 2º de la presente Ordenanza obtendrán la Habilitación provisoria en forma automática y dentro del plazo de 48 horas hábiles cuando presenten el Certificado de Factibilidad apto por ante la Oficina de Inspección General y luego de revisados los aspectos formales de la Presentación según el Artículo 6º. Luego de esto, y como último paso, deberá abonarse la tasa correspondiente para habilitación de actividades comerciales.
Sin perjuicio de ello, y cuando el Certificado de Factibilidad sea confeccionado conforme al inc. b del artículo 4º, la actividad podrá ser inspeccionada a posteriori del otorgamiento de la autorización e iniciarse los procedimientos que correspondieren conforme a la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse.
Una vez efectuada la inspección previa y de reunirse las condiciones de funcionamiento requeridas por el rubro a explotar, se procederá a extender al peticionante la HABILITACION DEFINITIVA.
2.- Del Trámite Especial. Los trámites de Habilitación considerados Especiales según el Artículo 2º deberán pasar a la Etapa de Inspección hasta finalizar con los pasos estipulados en la presente Ordenanza.
Analizada la documentación presentada en la Oficina de Inspección General, se solicitará la inspección conjunta de las áreas correspondientes, y los datos básicos del Expediente (Dirección, Titular, Rubro, Datos Básicos del Local).-
El Inspector asignado se presentará en el lugar con su acreditación correspondiente y realizará la inspección ocular. Deberá completar un informe que contendrá los puntos obligatorios que dispone esta normativa en el artículo 15º y siguiente. Este informe puede tener dos resultados: (I) Apto o (II) Requiere Mejoras y el Plazo para cumplimentarlas.- El cuerpo inspectivo deberá dejar copia del informe al Solicitante.
Si en esa oportunidad, el inspector constatase alguna diferencia, intimará a su solución en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la inspección, a cuyo término se practicará una nueva. De haberse cumplido con el requerimiento, se aprobará las condiciones del establecimiento, otorgándosele la Habilitación Provisional. En caso negativo o de no cumplirse con los requisitos señalados en la presente, la Municipalidad dispondrá el rechazo de la petición de habilitación, el peticionante perderá automáticamente los derechos abonados, y deberá cesar de inmediato la actividad ante la primera notificación municipal, bajo apercibimiento de disponerse la clausura del establecimiento de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 8º: DEL TRÁMITE DE ANEXIÓN DE RUBRO: Para anexar un rubro a un Comercio ya habilitado, el Solicitante deberá realizar un nuevo Certificado de Factibilidad y agregar a la presentación la siguiente información:
- a) Libre deuda de Tasas Municipales y toda otra contribución de carácter local que graven al Inmueble y a la actividad habilitada.
- b) Abonar el Arancel correspondiente de Acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.
- c) Planos de la nueva actividad a Anexar en caso de Modificaciones en el Inmueble.
ARTÍCULO 9º: DEL TRÁMITE DE TRANSFERENCIA DE LA HABILITACION A OTRO TITULAR: La transferencia del Iniciador a otra persona se permite siempre que se realice sobre el mismo inmueble y sobre el mismo rubro, y se debe adjuntar al expediente la siguiente documentación:
- a) Fotocopia autenticada o confrontada en la repartición competente, del boleto de compraventa o publicación de edictos y manifestación expresa de voluntad de las partes en orden a la transferencia de los bienes objeto del fondo comercial y/o industrial.
- b) Libre deuda del inmueble de tasas municipales y toda aquella contribución de carácter local.
- c) Abonar el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza fiscal e impositiva vigente.
- d) Formulario de transferencia con firmas certificadas.
Efectuadas las verificaciones previo pago de los derechos si correspondiera, se procederá a registrar la nueva situación comercial, y se entregara nuevo Certificado de Habilitación y cuaderno de Inspecciones al interesado.
ARTÍCULO 10º: DEL TRÁMITE DE BAJA DE LA HABILITACION:
1.- Baja por pedido del solicitante: Para obtener la baja de la habilitación, el solicitante debe adjuntar al expediente:
1.-a) Nota de solicitud de baja en carácter de declaración jurada.- Libre deuda.-
2.-b) Certificado de habilitación del cual se pretende la baja, o en su caso denuncia de extravío.
2.- Baja de oficio: El Municipio podrá disponer de oficio la caducidad de la habilitación cuando se constate que el establecimiento no se encuentra funcionando, y siempre que haya mediado intimación previa al titular de la habilitación, en el domicilio constituido en el trámite de habilitación.
C- DE LOS PERMISOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 11º: Las actividades que se detallan a continuación deberán contar con el permiso municipal correspondiente, y regirse por la Ordenanza vigente en cada una de las Actividades:
1.-a) Uso del Espacio Público.
2.-b) Parques y circos.
ARTÍCULO 12º: DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO FRENTISTA PARA COMERCIOS HABILITADOS:
1) Se permite la ocupación del espacio público a comercios habilitados para la exposición de mesas y sillas y de productos a comercializar, previo pago del canon que corresponda, según ordenanza fiscal e impositiva vigente.
2) Solo pueden exponerse durante el horario comercial del local de expendio, debiendo proceder a su retiro al cierre del mismo. Dicha exhibición no puede equipararse a un depósito y debe dejar un corredor libre para la circulación de 1,20 metros como mínimo desde la línea municipal y 1 metro como mínimo al cordón de calle. La actividad comercial debe ser desarrollada exclusivamente dentro del local comercial, quedando prohibido la exhibición, comercialización, estiba y/o depósito de mercaderías fuera del mismo cuando se trate de productos alimenticios (exceptuando frutas y verduras) y/o de sustancias químicas o explosivas.
Queda prohibido cerrar o cercar el espacio público con ningún elemento.-
3) La autorización es exclusiva para la vereda frentista al local habilitado, y debe presentar autorización con firma autenticada del propietario si se dispone de una vereda no frentista al local habilitado.
4) No se autoriza el uso del espacio público:
a). Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo lo dispuesto en el inciso c.
b). En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón, pasa por el vértice de la ochava.
c). En aquellos lugares donde se perjudique el paso peatonal.
Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la utilización del espacio público están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan, y mantener una adecuada iluminación.
ARTICULO 13º: DE LA LOGISTICA DE CARGA Y DESCARGA EN LOCALES HABILITADOS:
1).- Las explotaciones mayoristas y aquellos minoristas que habiliten una superficie de venta mayor a trescientos metros cuadrados (300 mts2) deben contar con playa para carga y descarga de mercadería con un espacio como mínimo para que entren y maniobren camiones y/o camionetas de mediano porte.
2).-Cuando se trate de locales o depósitos que no entren en la exigencia de playa específica, y no cuente con espacio propio, podrán utilizar la vía pública, en los lugares aptos para el estacionamiento. La carga y descarga deberá realizarse en el horario de 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente (exceptuando sábado y domingo a la noche). No debe involucrar la zona de tránsito de la calle, y siempre deberá dejar durante la descarga un paso razonable (de 1.5 metros mínimo) para peatones sobre la acera.
3).-No se permite ingresar a los depósitos ubicados en zona urbana con vehículos mayores a diez 10 Toneladas. En caso de que se requiera ingresar con vehículos mayores a ese peso, se deberá contar con un permiso especial y respetar los horarios indicados para tal actividad.
CAPITULO III: DE LAS REGULACIONES E INSPECCIONES NECESARIAS EN LOS TRÁMITES ESPECIALES
ARTÍCULO 14 º: DE LA DIMENSION MINIMA: Todo local comercial debe contar, como mínimo, con veinticuatro metros cuadrados (24 m2), excepto el comercio que desarrolle solo el rubro kiosco. Cuando se anexe un nuevo rubro al ya existente se debe contar con las medidas mínimas más catorce metros cuadrados (14 m2), adicionales por rubro.-Cuando se requiera sala de elaboración, ésta debe contar una superficie de veinte metros cuadrados (20 m2) adicionales.
ARTICULO 15º: DE LA INFRAESTRUCTURA MINIMA: La Infraestructura Mínima requerida para habilitar un Comercio será inspeccionada por las Autoridades Correspondientes y deberá cumplimentar lo exigido en el Anexo II de la Presente Ordenanza.- Dicha inspección será realizada por la Dirección Obras Particulares, dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos o su equivalente en el organigrama Municipal, quien deberá expedirse de acuerdo al detalle expuesto en el Formulario correspondiente.
ARTICULO 16º: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD: La Inspección sobre requisitos de Higiene y Seguridad del Local a habilitar deberá contar con los requisitos estipulados en el Anexo III) de la presente Ordenanza, y será realizada por la DIRECCION DE INSPECCION, quien deberá expedirse de acuerdo al detalle expuesto en el Formulario correspondiente.
ARTICULO 17º: DE LA INSPECCION BROMATOLOGICA. La Inspección sobre requisitos de carácter bromatológico del Local a habilitar deberá contar con los requisitos estipulados en el Anexo IV) de la presente Ordenanza.- Dicha inspección será realizada por la Dirección de Bromatología o su equivalente en el Organigrama Municipal.
ARTÍCULO 18º: DE LOS TRÁMITES PROVINCIALES, NACIONALES O ESPECIFICOS:
1). Cuando la actividad a habilitar requiera además habilitación en organismos provinciales y/o nacionales y/o reglamentaciones específicas, se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de Habilitación la documentación que acredite el inicio de trámite en los correspondientes organismos, quedando sujeto su otorgamiento a las resultas del trámite iniciado en la otra jurisdicción.-
2). El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de organismos provinciales, nacionales o Institutos y/o Organismos privados de aplicación específica, en todos los casos que se requiera para expedirse, con informe técnico, auditoría, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorización, de verificación técnica vehicular, desinfecciones y todos aquellos que se realicen en cumplimento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado, reservándose el derecho de auditar o certificar la autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del interesado estudios complementarios o las certificaciones que estime corresponder.
ARTICULO 19º: DE LOS INSPECTORES: Los inspectores municipales tienen libre acceso a todas las dependencias que se hubieren denunciado por los titulares de la habilitación, como espacios involucrados en la actividad -conforme el plano o croquis del anexo l de la presente Ordenanza- y se encuentran facultados para solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que se explota, la que debe permanecer en el local para tal efecto. Cuando a juicio del inspector actuante existan indicios ciertos de que en un inmueble determinado, o en alguna de sus dependencias, se desarrolla una actividad abarcada por las disposiciones de la presente Ordenanza, podrá requerir del propietario u ocupante el ingreso a fin de proceder a la constatación y solicitud de la documentación municipal correspondiente, según el emprendimiento que se explota.
En caso de reticencia del propietario u ocupante, sea por impedir el ingreso o por negarse a proporcionar la documentación requerida, el agente municipal actuante labrará el acta de infracción que corresponda, pudiendo incluso proceder la clausura preventiva del inmueble, y pondrá en conocimiento del Juez de Faltas tal circunstancias en forma inmediata.
ARTICULO 20º: DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE HABILITACIONES
El inspector actuante debe en cada inspección, realizar una inspección integral del lugar, materializando en el acta todas las irregularidades que detecte. Cuando un local o instalación requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el Inspector actuante confecciona un informe detallado con las deficiencias a ser subsanadas con plazos de ejecución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos dentro del plazo acordado, se labrará el acta de infracción correspondiente.
Si los productos a comercializar estuvieren alterados, adulterados o falsificados o directamente no se pudiere determinar la procedencia de los mismos, el Inspector está autorizado a adoptar los procedimientos que estime necesarios, pudiendo intervenir la mercadería, secuestrarla o decomisarla, a fin de determinar el origen de dichos productos, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.
CAPITULO IV): DE LOS AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS
ARTICULO 21º: A) de Autoservicios y Supermercados: Se denomina así a los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que satisfagan las necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza y rubros complementarios de estos, que ocupen una superficie de 100 hasta quinientos (500) metros cuadrados; destinados a la exposición y venta.
- B) Cadena de distribución: se denomina así a aquellos establecimientos comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de ventas, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización compartan y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente y que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie, destinada a la exposición y venta.
- C) Hipermercados y/o Grandes Superficies Comerciales: Se denomina así a los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que además de comercializar artículos básicos de la canasta familiar también comercializan rubros no tradicionales (electrodomésticos, electrónicos, comidas rápidas, etc.) y que ocupan una superficie de más de quinientos (500) metros cuadrados, destinados a exposición y venta.
ARTÍCULO 22º: DE LA ZONIFICACION Y USOS para los establecimientos del ART 21:
1) Para la localización de los establecimientos mencionados en el Artículo 1, Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, los mismos podrán establecerse fuera del límite de las cuatro (4) cuadras de actual Centro Comercial (tomando como referencia la Plaza Principal), y sobre las Avenidas Principales y a un mínimo de 500 metros entre ellos.
2) Deberán respetar las medidas mínimas de lotes, factores de ocupación y normas urbanísticas indicadas para las áreas correspondientes.
3) Deberán contar con espacio propio de estacionamiento vehicular, a razón de cinco (5) cocheras por caja habilitada por la AFIP o el equivalente a 0,02 cocheras por cada metro cuadrado de superficie cubierta destinada a salón de ventas.
4) El número de cocheras a exigir será el resultante de aplicar la relación de la que resulte una exigencia mayor.
5) Para los establecimientos citados en el Artículo 1º Inc. c), los mismos podrán establecerse fuera de la zona urbana de nuestra ciudad, siempre teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos 2º, 3º y 4º del presente Artículo.
ARTICULO 23º: Todos los establecimientos a instalarse, deberán contar con el certificado de habilitación previo al inicio de actividades. En el caso de establecimientos existentes que se encuentren en gestión su correspondiente habilitación deberá ajustarse a la presente normativa de acuerdo a los planes generales y particulares que reglamente el Municipio.
La habilitación municipal procederá cuando el peticionante solo cuando reúna la Factibilidad Provincial según LEY 12.573, y los requisitos establecidos para tramites especiales art. 2 inc. b) de la presente ordenanza.
La vigencia de las factibilidades provinciales y habilitaciones municipales caducará en el plazo de un (1) año a contar desde la notificación del otorgamiento de esta última cuando no hubiese iniciados las obras, conforme art 16 de la ley 12.573
El municipio se expedirá en un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se hubieran reunido todos los requisitos precitados.
CAPÍTULO V: DE LAS COMPETENCIAS Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24º: DE LA OFICINA DE INSPECCION
1). La Oficina de Inspección, informa y realiza el seguimiento del expediente y otorga la tarjeta de Habilitación y los permisos en caso que éstos correspondan.-
2). La Oficina de inspección contará con un sistema de registro de la cantidad y tipo de trámites, a efectos de poder realizar un seguimiento de los tiempos de cada expediente, así como garantizar una búsqueda rápida del Expediente en caso que el peticionante solicite vista.
ARTICULO 25º: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
1) Toda trasgresión a la presente Ordenanza, deberá constar en el acta de infracción pertinente, labrada por personal del Área que deba realizar dicha inspección, y donde se determine el apercibimiento o la sanción a aplicar.-
2) El Cuerpo de Inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, puede proceder a la inmediata clausura preventiva de toda actividad cuando se afecten condiciones de higiene, seguridad y moralidad, o exista peligro ambiental.
ARTICULO 26º: DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.
1). El presente texto comenzará a regir a los diez (10) días de su promulgación, por lo que los trámites de Habilitaciones nuevos desde esa fecha así como aquellos que deban renovar la habilitación (según el procedimiento vigente anterior) deberán cumplimentar lo expuesto en la Presente Ordenanza.
2). Derogase la siguiente Ordenanza Nº 2206/19, y toda otra norma o disposición referida a la materia regulada que contradiga lo establecido por la presente. Manteniéndose vigente la Ordenanza Nº 1764/2012.
ARTICULO 27º: Apruébese el modelo de formulario “Certificado de Factibilidad”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 28º: Apruébase las condiciones mínimas de infraestructura requeridas para habilitar locales comerciales, que como Anexo II forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 29º: Apruébase las condiciones de seguridad e higiene para habilitación de locales comerciales, que como Anexo III forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 30º: Apruébase las condiciones bromatológicas exigidas para habilitar un local comercial, que como Anexo IV forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cúmplase, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los 30 días de julio de 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)