Proyecto Ingresado por Presidencia

                                              ORDENANZA Nº 2353/2021

 ARTÍCULO 1º: Créase la “Comisión Permanente para la Preservación del Patrimonio Histórico-Cultural Paisajístico y Arquitectónico del Partido de General Alvear”, cuerpo asesor independiente dentro del organigrama jurídico- funcional Municipal.-

La Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario, seis vocales y dos asesores permanentes quienes ejercerán sus funciones con carácter honorario.

Los integrantes de la Comisión elegirán sus propias autoridades, las que serán refrendadas por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del HCD quién aprobará la misma, teniendo en cuenta la idoneidad de las personas propuestas en las distintas facetas del quehacer cultural en que se desempeñan. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones y serán renovados por mitades cada dos años.

 ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza establece las actuaciones de preservación de aquellos bienes públicos o privados, considerados componentes del patrimonio arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental del Partido de General Alvear, y fijar el alcance de las declaraciones de bienes patrimoniales de aquellos, encuadrándose en los alcances de la Ley N 10.419 de la provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3º: En función de lo establecido en el artículo anterior, serán calificados y declarados bienes patrimoniales aquellos muebles e inmuebles, cuyos valores intrínsecos los constituyan en únicos e irreemplazables por sus características excepcionales, o que testimonien por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, las diferentes etapas del desarrollo del Partido a través del tiempo.

 ARTÍCULO 4º: Son objetivos de la presente Ordenanza:

  1. Promover desde el Municipio y solicitar a otros organismos competentes, la declaración como “Bienes de Patrimonio Cultural” los muebles e inmuebles de carácter público o privado, junto con su entorno natural o paisajístico y que se considere de esencial importancia por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos y urbanísticos.-
  2. La tutela, oficialmente reconocida de los bienes del Patrimonio del Partido de General Alvear.
  3. Organizar las acciones indispensables para que se efectúe el relevamiento, registro, inventario, y valoración de edificios, conjuntos, monumentos, documentación y todos aquellos elementos ya sea de dominio público o privado que se consideren de valor testimonial.-
  4. Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas y técnicas, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los mismos.-
  5. Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, re funcionalización, de funciones de rescate, y de todas aquellas que tiendan a preservar los bienes culturales.-
  6. la propuesta y ejecución de programas de difusión del Patrimonio Cultural de General Alvear y la publicación de investigación y estudios sobre el tema.-
  7. La adopción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven adecuadamente elementos dignos de preservación o quieran efectuar medidas tendientes a su conservación.-
  8. La concertación de convenios con organismos públicos y privados para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, las que se llevarán a cabo bajo la supervisión y dirección de los miembros de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico.-
  9. Promover un adecuado contacto entre las áreas específicas municipales , a fin de obtener la información y asesoramiento adecuado en el análisis de las acciones.-
  10. Promover contactos, tendientes a lograr la cooperación y asesoramiento con las comisiones nacional y provincial de monumentos, sitios y lugares históricos, organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales idóneos en la materia, y todos aquellos que se consideren convenientes para los fines descriptos.-
  11. Delimitar el Área del Casco Histórico Municipal, fijando las pautas de protección del mismo.-

 

ARTÍCULO 5º: La Comisión redactará su Reglamento Interno regulando sus actividades, periodicidad de las reuniones, asistencia de sus miembros, elección de sus autoridades, mecanismos de toma de decisiones, creación de las comisiones y demás temas de su interés y competencia.-

ARTÍCULO 6º: La Comisión podrá designar asesores que colaboren en la concreción de los Objetivos propuestos.-

 ARTÍCULO 7º: La Municipalidad, para poder declarar los bienes muebles o inmuebles privados como “Bienes Patrimoniales”, analizará convenios con los propietarios de los mismos, ajustándose las partes a las disposiciones que establece la presente ordenanza.-

 ARTÍCULO 8º: La declaración y posterior clasificación de “Bienes Patrimoniales” se realizará en cada caso, a través de la correspondiente Ordenanza, previo informe de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico de General Alvear.-

 ARTÍCULO 9º: Los bienes existentes dentro del partido de General Alvear cualquiera sea su naturaleza que fueran clasificados por Ley provincial o Nacional como Monumento, Lugar o Sitio  Históricos, se regirán por las respectivas leyes de calificación, sin perjuicio de la acción concurrente que a los fines de resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinará en el futuro, a través de notas de convenio entre esta Municipalidad u los restantes niveles de gobierno.-

 ARTÍCULO 10º: Los bienes, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, estuvieran ya declarados como “Bienes Patrimoniales” quedan sujetas a esta con sus efectos y alcances.-

 ARTÍCULO 11º: Toda acción a emprender, sobre el o los bienes declarados “Bienes Patrimoniales” que implicara cualquier edificación, ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial, o cualquier declaración en cualquier concepto, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, de acuerdo al informe respectivo de la Comisión.-

 ARTÍCULO 12º: Los Bienes Públicos, declarados como “Bienes Patrimoniales “estarán libres de cargas impositivas y no podrán ser intervenidos en todo o en parte, ni vendidos, ni transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, sin intervención de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico de General Alvear. Los bienes privados que por convenio con los propietarios de los mismos fueran declarados como “Bienes Patrimoniales” podrán estar libres de cargas impositivas, al ser vendidos, transferidos, enajenados, mantendrán los alcances del convenio suscripto, que no podrá se r modificado o anulado sin la intervención de la Comisión.-

 ARTÍCULO 13º: Sin perjuicio de todo lo anteriormente dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad previa información e informe de la Comisión podrá, en cualquier caso, declarar de utilidad pública a los efectos de la expropiación de los bienes declarados como “Bienes Patrimoniales”, aplicándose el procedimiento que la Ley establece al respecto.-

 ARTÍCULO 14º: Los bienes inmuebles declarados “Bienes Patrimoniales” gozarán de promoción expresa en el uso del suelo, fundamentalmente para comercio, educación y equipamiento de servicios.-

 ARTÍCULO 15º: Los propietarios de bienes declarados “Bienes Patrimoniales “podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, como la preservación del inmueble indique resignar una mayor explotación del terreno en su capacidad edilicia. Ellos serán: Factor de Ocupación Total (F.O.T) y Densidad Habitacional Neta y Plano Límite.-

 ARTÍCULO 16º: Los recurrentes que se acojan a lo normado en el Artículo N 12, solicitarán al DE.  el dictado de normas urbanísticas particulares para el o los predios que ofrezcan como receptor del excedente urbanístico. El DE elevará el Proyecto de ordenanza correspondiente a consideración del HCD.-

ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.-

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 13 de abril del año 2021. Aprobada por Unanimidad.

 

Diego Andrés Garaventa                                                     Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                                 Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                                           General Alvear (B.A.)

 

                                                                     

 

 

 

 

 

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