Proyecto Bloques Juntos por el Cambio y Frente de todos

                                                               ORDENANZA Nº 2352/2021

 ARTÍCULO 1º: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanza ante el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2º: La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al dos por ciento (2%) del padrón utilizado para la última elección distrital, cuando el proyecto presentado no sea de alcance general (no se trate de una Ordenanza). De tratarse de iniciativa que contemple una norma destinada a regir en una ciudad o localidad, se requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al tres por ciento (3%) del padrón utilizado para la última elección en el Partido de General Alvear.

ARTÍCULO 3º: La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de ordenanza en términos claros.
b) Una exposición de motivos fundada.

  1. c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de comisión, en un número no superior a tres, con voz pero sin derecho a voto.
  2. d) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento, fotocopia de DNI, y domicilio que figure en el padrón electoral del Distrito.

 ARTÍCULO 4º: Las planillas de recolección de firmas deberán contener un resumen impreso del proyecto de ordenanza a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.

 ARTÍCULO 5º: La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante.

 ARTÍCULO 6º: La Presidencia remitirá en la próxima sesión pública ordinaria el proyecto a la Comisión de Legislación y Reglamento, quién en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores por igual término a corregir o subsanar defectos formales. Transcurrido el plazo sin que la comisión objete el proyecto o igual término luego de corregidos o subsanados los defectos formales, se entenderá que la iniciativa es formalmente admisible.

 ARTÍCULO 7º: El rechazo del proyecto de iniciativa no admitirá recurso alguno. La iniciativa no podrá presentarse nuevamente hasta el próximo año de sesiones ordinarias.

 ARTÍCULO 8º: Admitiendo el proyecto de ordenanza, la Presidencia del Concejo ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de ordenanzas.

 ARTÍCULO 9º: Admitido el proyecto de ordenanza por iniciativa popular, el Concejo deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses, a partir de su ingreso en el orden del día.

ARTICULO 10º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese

 Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 13 de abril del año 2021. Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                        Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                  Presidente H.C.D.

General Alvear (B.A.)                                              General Alvear (B.A.)

 

 

 

 

 

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