Corresponde Expte. 4039-15421/2021.
ORDENANZA Nº 2347/2021
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad el Municipio de General Alvear:
- Circunscripción I – Sección C – Quinta 65 – Manzana 65 A – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de calles Nº 034-0005-2015). Parcela 05 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I – Sección C – Quinta 65 – Manzana 65 A – (Según plan especial de Mensura, División y Cesión de calles Nº 034-0005-2015. Parcela06 del Partido de General Alvear.
- Circunscripción I- Sección C – Quinta 65 – Manzana 65 A –
(Según plano especial de Mensura, División y Cesión de calles Nº 034-0005-2015). Parcela 07 del Partido de General Alvear.
A las personas que continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador, manzana y parcela a vender).
NOMBRE Y APELLIDOS |
Nº Documento |
INMUEBLE |
López Nelson Damián |
30.646.992 |
Manzana 65 A Parcela 05 |
Sierra Jorge Gustavo |
24.666.008 |
Manzana 65 A Parcela 06 |
Lagleyzza Hugo Javier Petruccelli Mónica Nancy |
20.727.233 16.232.904 |
Manzana 65 A Parcela 07 |
ARTICULO 2º: Apruébase las siguientes modalidades de venta, las cuales se determinan con el Comprador en cada caso particular, lo cual estipula en los correspondientes Boletos de Compra- Venta:
- Modalidad de pago diferido: en Ciento Veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales comenzaran a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de autorización de venta de terrenos, ello en concordancia las finalidades del programa “PRIMERO LA CASA”. El precio de cada lote obedecerá a las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se debitarán en forma directa del salario percibido por cada beneficiario y en caso que modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear y de acuerdo a la Ley, se destinarán a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contemple el Artículo Primero de la presente Ordenanza. En resguardo del patrimonio Municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compra venta del 1% anual, devengado a partir del inicio del pago.
- Los compradores podrán optar por la modalidad de pago de contado, el cual será depositado en la cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear.
ARTICULO 3º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con las personas mencionadas en el artículo primero, las correspondientes escrituras traslativas de dominio en los términos de la presente Ordenanza, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.
ARTÍCULO 4º: Una vez suscripta la escritura traslativa de dominio, creando un derecho real de Hipoteca a favor de la Municipalidad serán exigibles las cuotas pactadas por un plazo máximo de ciento veinte cuotas (120) mensuales y consecutivas. El precio de la cada una de las ventas obedecerán a las tasaciones efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales de debitarán en forma directa del salario percibido por cada beneficiario y en caso que dicha modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que demanden la confección y suscripción de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles cuya venta autoriza la Ordenanza, imputando dichos gastos de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 6º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del 13 del de abril del año 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)