Corresponde Expte. Nº 4039-15420/2021
ORDENANZA Nº 2346/2021
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº2327/2020 del Presupuesto vigente y apruébese el incremento en el sueldo básico del 12% para el personal municipal a partir 01/03/2021
ARTÍCULO 2º: Fíjese para los agentes municipales mayores de dieciocho años (18) años de edad, que cumplan el horario normal completo de trabajo de la Administración Municipal, el sueldo básico mínimo que a continuación se detalla:
A partir del 01/03/2021…………………………..$ 25.415,83
ARTÍCULO 3º: Determínese el siguiente sueldo básico para el Auxiliar Administrativo Categoría 4 ingresante, de 35 hs. a partir del 01 de marzo de 2021 de $ 25.415,83 a los fines de la determinación del sueldo del señor Intendente Municipal y dieta de los señores Concejales, que deberá proporcionarse a 40 hs. semanales.
A partir del 01/03/2021…………………………..$ 29.046,80
Se le deberá adicionar una bonificación como operador equipo de computación de $200, sin distinción de carga horaria.
ARTICULO 4º: Fijase a partir del 01/03/2021 en pesos ochenta y siete mil setecientos cuarenta con cuarenta centavos ($87.740,40) la dieta de los señores Concejales, calculada en tres sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la L.O.M.
ARTICULO 5º: Fijase a partir del 01/03/2021 en pesos trescientos cincuenta mil novecientos sesenta y uno con sesenta centavos ($350.961.60), el sueldo básico del señor Intendente Municipal, calculado en doce sueldos de la Categoría establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la L.O.M. La compensación de gastos de representación del Señor Intendente Municipal se mantendrá en pesos treinta mil ($ 30.000,00).
ARTICULO 6º: Fijase en un cuarenta (40) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobierno y Secretario de Salud
ARTICULO 7º: Fijase en un treinta y cinco (35) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal el sueldo básico del Contador Municipal.
ARTICULO 8º: Fijase en un treinta (30) por ciento del sueldo del señor Intendente Municipal los sueldos básicos del Tesorero y del Jefe de Compras Municipales.
ARTICULO 9º: Apruébese la nómina de sueldos básicos y bonificaciones por cargo y/o función de los funcionarios que se detallan en el Anexo I y detalle de Agrupamientos, Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a partir del 01/03/2021
ARTICULO 10º: Incrementase a partir del 01/03/2021 el adicional por Presentismo que por decreto determinó el Departamento Ejecutivo en pesos dos mil ($ 2.000,00), quedando como importe total la suma de pesos dos mil quinientos( $ 2.500,00).
ARTÍCULO 11º: Crease en el Presupuesto de Gastos vigente a partir de 01/03/2021 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
1110101000 Conducción Superior
24.00.00-Obras y Servicios Públicos
24.01.00-Administracion Obras Públicos
Personal Obrero (a partir del 01/02/2021)
06.11.01.48 Oficial Albañil 1
27.00.00-Políticas de Promoción Social y Asistencia Social
27.01.00Administración y Coordinación de Políticas de Promoción Social
Personal Profesional(a partir del 01/02/2021)
03.11.01 35 Licenciada en Trabajo Social 1 Personal Administrativo
05.16.04.35 Oficial Administrativo I 1
Personal Jerárquico
02.11.08 35 hs Coordinador de Políticas de Genero y Diversidad
(a partir del 01/04/2021) 1
1110105000-Secretaria de Salud
30.00.00-Direción Gral. De Salud
Personal Profesional
03.08.01.48 Enfermera Profesional 1
ARTÍCULO 12º: Elimínese en el Presupuesto de Gastos vigentes a partir del 01/03/21 o desde las fechas indicadas los siguientes cargos:
1110101000-Condución Superior
24.00.00-Obras y Servicios Públicos
24.01.00-Administracion Obras Públicas
Personal Obrero(a partir del 01/02/2021)
06.07.01 48 Ayudante Albañil 1
34.00.00- Inspección General de Control, Seguridad y Transito
Personal Administrativo
05.16.04 48 Oficial Administrativo I 1
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes derivadas de los incrementos salariales dispuestos en el presente expediente, utilizando para su financiación economías libre disponibilidad o mayor coparticipación.
ARTICULO 14º: Realícese las modificaciones pertinente en la Ordenanza de Referencia redactando un solo cuerpo.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, del día 13 de abril del año 2021. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)