HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– 1810 En el Año del Bicentenario 2010 –
Corresponde a Expediente: 4039-10905/2010.-
ORDENANZA Nº 1600/2010
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un “Programa de becas para Capacitación”, destinadas a personas sin ingresos o cuyos ingresos queden establecidos por debajo del índice de indigencia.
Articulo 2º: Las becas determinadas para aquellos trabajadores que integren el programa, serán abonadas semanalmente a razón de hasta cinco pesos ($5,00) la hora de capacitación.
Articulo 3º: La capacitación a llevarse a cabo estará supervisada por las personas responsables de cada una de las áreas donde se desarrollen las tareas encomendadas.
Articulo 4º: Estas actividades se mantendrán en el tiempo según las necesidades y posibilidades económicas del Municipio, pudiendo por tanto dejarse sin efecto, disminuir o aumentar los cupos de beneficiarios.
Articulo 5º: Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Articulo 6º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los siete días del mes de Octubre de dos mil diez. Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho Dr. Edgar Osvaldo Paternostro
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.