HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– 1810 En el Año del Bicentenario 2010 –
Corresponde a Expediente: 4039-10829/2010.-
ORDENANZA Nº 1588/2010
ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Nº 365/05 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Autorícese al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.
ARTICULO 3º: Autorícese al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.
ARTICULO 4º: Autorícese al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A.
ARTICULO 5º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los dos días del mes de Septiembre de dos mil diez. Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho Dr. Edgar Osvaldo Paternostro
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.