HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 – 1810    En el Año del Bicentenario  2010                Corresponde a Expediente: 4039-10.803/2010.-

 

 

                          ORDENANZA Nº 1575/2010

 

ARTICULO 1º: Apruébase a partir del 01/07/2010 la escala salarial de sueldos básicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º: Créase en el Presupuesto 2010 el siguiente cargo, a partir del 01/07/2010.

                          1110102000-Departamento Ejecutivo

                          1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda.

01.00.0-                    Secretaría de Gobierno y Hacienda.

06.04.01        Personal Administrativo.

Auxiliar Administrativo Categoría 4 (Ingresante) Sueldo Básico $1.350,00.

 

ARTICULO 3º: Apruébase a partir del 01/07/2010 el detalle de Agrupamientos por Categorías del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos provisionales, que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Fijase en pesos tres mil ochocientos cincuenta y siete con 14/00 ($3.857,14), la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 92 de la L.O.M., a partir del 01/07/2010.

 

ARTICULO 5º: Fijase en pesos quince mil cuatrocientos veintiocho con 57/00 ($15.428,57) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acurdo a lo establecido en el Articulo 125 de la L.O.M.

 

ARTICULO 6º: Convalidase la Bonificación no Remunerativa de pesos trescientos ($300) otorgada con los haberes del mes de Junio, al personal municipal, con excepción del Sr. Intendente, Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda y Sres. Concejales.

 

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes por el aumento de haberes dispuesto en la presente Ordenanza, utilizando para ello la coparticipación provincial y mayor recaudación en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.————————————–

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los dos días del mes de Agosto de dos mil diez.

Aprobada por Unanimidad.-

 

 

             Nancy Beatriz Garrocho                                              Dr. Edgar Osvaldo Paternostro

                 Sec. Legislativa HCD                                                           Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                            General Alvear Pcia. Bs. As.

 

 

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