HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– 1810 En el Año del Bicentenario 2010 Corresponde a Expediente: 4039-10.803/2010.-
ORDENANZA Nº 1575/2010
ARTICULO 1º: Apruébase a partir del 01/07/2010 la escala salarial de sueldos básicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Créase en el Presupuesto 2010 el siguiente cargo, a partir del 01/07/2010.
1110102000-Departamento Ejecutivo
1110102000-Secretaría de Gobierno y Hacienda.
01.00.0- Secretaría de Gobierno y Hacienda.
06.04.01 Personal Administrativo.
Auxiliar Administrativo Categoría 4 (Ingresante) Sueldo Básico $1.350,00.
ARTICULO 3º: Apruébase a partir del 01/07/2010 el detalle de Agrupamientos por Categorías del Personal Municipal, a fin de su identificación presupuestaria a los efectos provisionales, que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Fijase en pesos tres mil ochocientos cincuenta y siete con 14/00 ($3.857,14), la dieta de los señores Concejales, calculada en dos sueldos y medio de la Categoría establecida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 92 de la L.O.M., a partir del 01/07/2010.
ARTICULO 5º: Fijase en pesos quince mil cuatrocientos veintiocho con 57/00 ($15.428,57) el sueldo del señor Intendente Municipal calculado en diez sueldos de la Categoría establecida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, de acurdo a lo establecido en el Articulo 125 de la L.O.M.
ARTICULO 6º: Convalidase la Bonificación no Remunerativa de pesos trescientos ($300) otorgada con los haberes del mes de Junio, al personal municipal, con excepción del Sr. Intendente, Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda y Sres. Concejales.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes por el aumento de haberes dispuesto en la presente Ordenanza, utilizando para ello la coparticipación provincial y mayor recaudación en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los dos días del mes de Agosto de dos mil diez.
Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho Dr. Edgar Osvaldo Paternostro
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.