HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
– 1810 En el Año del Bicentenario 2010 –
ORDENANZA Nº 1569/2010
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 1345/2004 en su Capitulo XIV, Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, y sus Artículos 22, 23 y 24, que quedarán redactados de la siguiente manera:
1. Articulo 22º: De acuerdo a lo establecido en el Capitulo XIV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
IMPORTE ANUAL POR HECTAREA:
De 1 a 200 hectáreas………………………..$ 10,02.-
Primera cuota…………. $ 1,67
Segunda cuota…………. $ 1,67
Tercera cuota………….. $ 1,67
Cuarta cuota…………… $ 1,67
Quinta cuota…………… $ 1,67
Sexta cuota……………. $ 1,67
Mas de 200 hectáreas………………………$ 16,98.-
Primera cuota……………$ 2,83
Segunda cuota………….. $ 2,83
Tercera cuota…………… $ 2,83
Cuarta cuota……………. $ 2,83
Quinta cuota…………… $ 2,83
Sexta cuota……………… $ 2,83
Articulo 23º: Todos aquellos Contribuyentes que a partir de la vigencia de la presenta Ordenanza Impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del Diez por ciento (10%).
Artículo 24º: Todos aquellos Contribuyentes que decidan abonar por adelantado el PAGO ANUAL de la Tasa, se beneficiaran con una bonificación especial no acumulativa del quince por ciento (15%).
ARTICULO 2º: La modificación del Capitulo XIV, Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, rige para el presente año a partir de la tercera (3º) cuota.
ARTICULO 3º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los doce días del mes de Junio de dos mil diez. Aprobada por Unanimidad.-
Nancy Beatriz Garrocho Dr. Edgar Osvaldo Paternostro
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As.