HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

               DE GENERAL ALVEAR

       PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

– 1810    En el Año del Bicentenario  2010 –

                                               Corresponde Expte. Nº 4039-10.710/2010.

 

                          

 

                        ORDENANZA Nº 1560/2010

 

 

Escalafón del Personal Municipal

 

CAPITULO I

Artículo 1°: La carrera del Personal de la Planta Permanente de la Municipalidad de General Alvear, se regirá por las disposiciones contenidas del siguiente Escalafón. Quedan excluidos del siguiente Estatuto:

1.    Los titulares de cargos políticos electivos.

2.    Los funcionarios políticos, personal de gabinete, delegados municipales designados con carácter de representantes del municipio, asesores del Departamento Ejecutivo, entendiéndose por tales al personal contratado o designado para cumplir funciones transitorias de asesoramiento, realización de estudios u otras tareas específicas encomendadas, sin asignación de funciones propias del personal de planta permanente.

3.    Juez de faltas, Secretario de Faltas.

4.    Personal comprendido en otros convenios.

Artículo 2°: El personal municipal contenido en el presente Escalafón, a los fines de la determinación de su situación escalafonaria, será ubicado en el grupo ocupacional, categoría y cargo a cargo a sus funciones. El mismo ingresará por la clase inferior de su agrupamiento pasando a la clase inmediata superior a los 6 meses. Este lapso se considera periodo de prueba o ingreso.

Artículo 3°: Se denomina Grupo Ocupacional, al conjunto de cargos agrupados, según afinidad o similitud en sus funciones.

Artículo 4°: Se denomina Categoría a cada uno de los niveles verticales, en que se divide cada Grupo Ocupacional.

Artículo 5°: Se denomina Cargo al conjunto de actividades, funciones, atribuciones y responsabilidades que se confieren al agente que lo desempeña.

Artículo 6°: Los cargos se definirán en el Nomenclador de Cargos y será la base constitutiva del Plantel Básico, considerándose Plantel Básico a la dotación del personal necesaria para el cumplimiento de las misiones y funciones municipales y se corresponderá armónicamente con las estructuras orgánicas (organigramas) y las necesidades efectivas de servicio.

Artículo 7°: Los grupos ocupacionales serán los siguientes:

1.    Personal Jerárquico: Comprende al personal que revista como titular de los distintos niveles de la estructura orgánico-funcional. Incluye a si mismo a aquellos agentes que revisten a las categorías correspondientes a este grupo ocupacional que no se encuentren en el ejercicio de la función jerárquica, correspondiéndole el cumplimiento de tareas de apoyo inmediato de los primeros.

2.    Personal Profesional: Comprende al personal con título profesional de grado o postgrado expedido por Universidad Pública o Institución Privada de Educación Superior Universitaria, con reconocimiento oficial que realizaran tareas propias e inherentes a su profesión. Los agentes pertenecientes a este Grupo ocupacional se encasillarán en la categoría, según sea la duración de la carrera profesional.

3.    Personal Técnico: Comprende al personal con titulo de carácter técnico de enseñanza terciaria no Universitaria, Técnica, Secundaria o de ciclo polimodal con orientación expedido por Instituciones Educativas Oficiales o Privadas, con reconocimiento oficial que realiza tareas propias e inherentes a su formación y al personal con base teórico práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos.

4.    Personal Administrativo: Comprende al personal, que desempeñe tareas principales, complementarias o auxiliares de los procedimientos administrativos, excepto a aquellas que correspondan al personal profesional o técnico.

5.    Personal de Servicio: Comprende al personal que realice tareas vinculadas con la custodia y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes o que preste atención a otros agentes, al público, o que conduzcan automotores u operen equipos de comunicaciones o tengan a su cargo cualquier otra actividad similar. También abarcará a los agentes que presten servicios generales de apoyo administrativo y/o atención de los funcionarios y/o empleados municipales.

6.    Personal Obrero: Comprende a todos aquellos agentes que teniendo conocimiento práctico de oficios, realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, limpieza, atención, conducción y/o conservación de muebles, inmuebles, instalaciones, herramientas, útiles, automotores, caminos, etc., que pertenecen al patrimonio municipal, como así también al personal encargado de la limpieza, mantenimiento y conservación de la vía pública.

7.    Personal de Inspección: Comprende al personal que tenga a su cargo asegurar, controlar y/o verificar el cumplimiento de las normas Municipales, Provinciales y Nacionales, bajo contralor de la jurisdicción y competencia municipal, como así también al personal que tenga a cargo el contralor del cumplimiento de la jornada laboral, a desarrollar por los agentes municipales, y el personal que tenga a cargo tareas de fiscalización y/o supervisión de las prestaciones municipales a cargo de terceros contratados a tal fin, y al personal encargado de notificaciones, intimaciones, requerimientos y otras comunicaciones a contribuyentes y/o infractores.

8.    Personal de la Salud: Personal de Enfermería: Comprende al personal de ejerza funciones de enfermería entendiendo por tales a las tareas de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Se reconocen dos niveles: Profesional y Auxiliar. El Nivel Profesional, consistirá en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. El Nivel Auxiliar, consiste en la práctica y conocimientos que contribuyen al cuidado de la enfermería, planificado y dispuesto por el Nivel Profesional y ejecutado bajo supervisión.

Artículo 8°: El reencasillamiento del personal municipal que se encuentra en actividad al momento de la puesta en vigencia del presente régimen escalafonario será efectuado por la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones creada al efecto. A los fines de dicho reencasillamiento no serán de aplicación al personal municipal las mayores exigencias del título o formación educativa que prevé este escalafón, con relación a la ley 11.757, ni afectará los mayores beneficios que este régimen escalafonario otorgue.

Los cargos de Director que por vez primera se creen en la estructura Orgánico Funcional, en virtud de la incorporación de dicho cargo a la carrera municipal que este escalafón efectúa, serán cubiertos mediante ascensos por concursos y con arreglo de las normas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°, elabore la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones.

Artículo 9°: La Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones, será el Organismo de aplicación del régimen escalafonario, correspondiéndole dictaminar, sobre los ascensos y promociones como así también todo reclamo relacionado con los mismos: dentro del plazo de 30 días de entrada en vigencia del presente escalafón, la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones deberá dictar su reglamento interno como así también elaborar la propuesta de reglamentación del régimen de llamados a concurso y calificación para los Ingresos, Ascensos y Promociones del personal municipal. Corresponderá a la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones discutir y emitir dictamen sobre las iniciativas que promuevan modificaciones en el régimen escalafonario.

La Junta de Disciplina, Ascenso y Promociones, estará compuesta de la siguiente manera: 50% representada por el Departamento Ejecutivo y 50% por parte de los Gremios debidamente reconocidos. En caso de tener que dirimirse una situación de empate, desempatará un representante del Señor Intendente.

Artículo 10°: A los fines de la aplicación del presente régimen escalafonario y de las normas en que su consecuencia se dicten de acuerdo a los dispuesto en el artículo 9°

1.    Se denomina Ascenso al paso siguiente del agente de la Categoría y cargo en que reviste a una categoría y cargo superior, con arreglo a las normas sobre ascensos que se dictan de acuerdo al lo dispuesto en el Artículo 9°.

2.    Se denomina Promoción al pase siguiente de la categoría en la que reviste a la categoría inmediata superior.

Artículo 11°: Las promociones de los agentes municipales se otorgarán siempre que hubieran cumplimentado los requisitos que estatuya para la promoción la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones en las normas previstas en el Artículo 9°.

1.    El Personal Jerárquico, será designado, sin excepción mediante el régimen de ascensos por concursos, de acuerdo a las disposiciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9°.

2.    Cuando el agente permanezca durante 3 años en la categoría de los cualquier agrupamiento sin que sea promovido a la categoría inmediata superior, tendrá derecho a la percepción de un adicional por Estabilidad en el Cargo, igual al 2% sobre sueldo básico más Bonificación por antigüedad por cada año en la misma con el tope del sueldo del cargo de mayor categoría dentro de su agrupamiento; el citado adicional estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales y formará parte para determinar el Sueldo Anual Complementario.

Artículo 12°: El Honorable Concejo Deliberante deberá adherir al presente Escalafón, a los fines de su aplicación, al Personal de su Planta Permanente, excluyendo del mismo a la Planta no funcional – Personal Político.

Artículo 13°: Todos los agentes de Planta Permanente que revistan en “Comisión de Servicios”, se regirá por las disposiciones del presente Escalafón y gozarán de todos los beneficios que este otorga, y de aquellos de los que gozarán al momento de disponerse su traslado en “Comisión”.

Artículo 14°: Cuando un cargo perteneciente al Agrupamiento Superior recaiga en un agente de Planta Permanente, tendrá derecho a seguir percibiendo el adicional por la antigüedad con los porcentajes previstos para el Personal Escalafonario sobre el cargo correspondiente al Personal Superior.

INGRESANTE: Para determinar el personal ingresante se estará a lo dispuesto de en el artículo 7 Ley 11757: “todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera su estabilidad. Este derecho se adquiere a los 12 (doce) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por la autoridad competente, con excepción de lo previsto para los extranjeros. Durante el período de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 3ro inciso d”-

Artículo 15: El presente Escalafón entrará en vigencia previa reglamentación a los 10 días de su publicación.      

 

CAPITULO II

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL JERÁRQUICO

CATEGORÍAS

1     DIRECTOR

2      ADMINISTRADOR

3     SUPERVISOR

4     ENCARGADO

DIRECTOR JERÁRQUICO CATEGORÍA 1

a)    Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

b)     Es responsable de la elaboración, organización y control de los programas del sector.

c)    Requiere probada experiencia en el sector.

d)    Requiere título secundario completo o universitario dependiendo de las responsabilidades jurídico-profesionales que requiera el cargo.

e)    Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

f)     Reporta al Director General del Área.

 

ADMINISTRADOR JERARQUICO CATEGORIA 2

a)    Es el responsable de la elaboración y control de los programas del sector.

b)    Requiere probada experiencia en el sector.

c)    Requiere título secundario completo o universitario dependiendo de las responsabilidades jurídico-profesionales que requiera el cargo.

d)    Amplios conocimientos de su profesión, técnicas  u oficios.

e)    Reporta al Director o Director General.

 

SUPERVISOR JERARQUICO CATEGORIA 3

a)    Es el responsable de la elaboración y control de los programas del sector, verifica el cumplimiento de las funciones asignadas al personal a su cargo.

b)    Requiere probada experiencia en el sector.

c)    Requiere título secundario completo o universitario de pendiendo de las responsabilidades jurídico-profesionales que requiera el cargo.

d)    Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

e)    Reporta al Director.

 

ENCARGADO JERARQUICO CATEGORIA 4

a)    Es el titular de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo.

b)    Es responsable de la ejecución del as tareas y actividades comprendidas en los programas del sector.

c)    Requiere probada experiencia en el sector.

d)    Requiere título secundario completo o universitario dependiendo de las responsabilidades jurídico-profesionales que requiera el cargo.

e)    Amplios conocimientos de su profesión, técnicas u oficios.

f)     Reporta al Director.

REQUISITOS:

El acceso a todos los cargos jerárquicos deberá producirse indefectiblemente a través del correspondiente llamado a concurso; según lo dispuesto en el Artículo 9º del presente Escalafón.

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL PROFESIONAL

Incluye este grupo a los cargos desempeñados por profesionales que realicen tareas específicas de su profesión.

CATEGORÍAS

1 A-B

2 A-B

3

REQUISITOS

CATEGORÍA 1

Título Universitario otorgado por Instituciones Públicas o de Educación Superior, o Privada de igual nivel con conocimiento oficial.

1A.  Profesionales cuya Carrera de Grado esté organizada en más de tres años y Profesionales con Título de Post-Grado.

1B.   Profesionales cuya Carrera de Grado esté organizada hasta tres años.

 

CATEGORÍA 2

Ocuparán esta categoría todos aquellos profesionales que hayan superado el período de prueba.

2A.  Ocuparán esta categoría todos aquellos Profesionales cuya Carrera de Grado esté organizada en más de tres años y Profesionales con Título de Post-Grado.

2B.  Ocuparán esta categoría todos aquellos Profesionales cuya Carrera de Grado esté organizada hasta tres años.

 

CATEGORÍA 3

Ocuparán esta categoría todos aquellos Profesionales ingresantes, que cumplidos todos los requisitos establecidos para las categorías 1y 2 no hayan superado el período de prueba. A los fines de la diferenciación entre los Profesionales A y B, se establecerán además porcentajes de la Bonificación por Especialidad.

 

CATEGORÍA 2: A-B

a)    Personal cuyo desempeño no requiere especialización.

b)    Desarrollar tareas de rutina.

c)    Sujeto a control y orientación.

d)    Poseer conocimientos básicos de su profesión y relativos al sector de su desempeño.

e)    Poseer conocimientos generales sobre legislación específica aplicable al sector.

f)     Poseer un grado de autonomía limitada a la competencia propia de su profesión.

g)    Obrar conforme a las directivas de sus superiores.

h)   No toma decisiones propias, que impliquen cambios en el funcionamiento de su sector.

CATEGORÍA 1: A-B

a)    Personal que programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales.

b)    Poseer pleno conocimiento de la legislación provincial y municipal aplicable a su sector.

c)    Requiere amplia experiencia en las funciones de su sector.

d)    Implica responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del sector.

e)    Reporta directamente al Director General.

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL TÉCNICO

Revistarán en este Grupo Ocupacional los agentes que desempeñen funciones acorde con la especialidad adquirida y que cumplan con los siguientes requisitos.

1)    Personal egresado de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con un ciclo no inferior a los 5 (cinco) años.

2)    Personal egresado de Escuelas Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado, con estudio cuya extensión esté comprometida dentro de los 3 (tres) años.

3)    Personal que se encuentre cursando Estudios Técnicos en las carreras a las que se refiere en inciso 1, y haya aprobado el ciclo básico de las mismas.

4)    Egresados de las Escuelas Secundarias Medias o Polimodal oficiales o Privadas, reconocimiento del Estado con orientación técnica.

5)    Egresados de carreras terciarias no universitarias impartidas.

6)    Personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a los enunciados en los incisos anteriores.

 

CATEGORÍAS

1)    Ocuparán esta categoría el personal cuyas funciones requieran la aplicación de conocimientos terciarios no universitarios.

2)    Ocuparán esta categoría el personal técnico cuyas funciones requieran la aplicación de conocimientos adquiridos a nivel secundario, medio o polimodal, con orientación y en escuelas técnicas con un ciclo no inferior a los 5 años.-

3)    Ocupará  esta categoría el personal técnico cuyas funciones requieran la aplicación de conocimientos adquiridos en escuelas técnicas con ciclos inferiores a los 3 (tres) años y/o que se encuentren cursando carreras con ciclos no inferiores a los 5 (cinco) años, requiriéndose en este último caso haber completado el ciclo básico de las mismas.-

4)    Ocupará esta categoría el personal técnico ingresante que no hubiese superado el período de prueba, con base teórico-práctica cuyas funciones consistan en auxiliar o asistir  en los enumerados en las categorías anteriores.-

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal que desempeñe funciones administrativas principales complementarias o auxiliares.

 

CATEGORÍAS

3   Ingresante, ayudante administrativo.-

2   Auxiliares administrativos.-

1   Oficiales administrativos.-

 

REQUISITOS

Será requisito para acceder a este grupo ocupacional haber cumplido el ciclo básico de Enseñanza Secundaria o Media o EGB en organismos educativos oficiales o privados, reconocidos o incorporados por el Estado.

 

CATEGORÍA 3:

a)    Personal cuyo desempeño no requiere especialización.

b)    Desarrollar tareas de rutina.

c)    Sujeto a control y orientación permanente.

d)    Poseer conocimientos de operación de equipos computarizados.

e)    Requiere instrucción secundaria completa.

f)     No poseer conocimientos teóricos específicos.

g)    No toma decisiones propias.

 

CATEGORÍA 2:

a)    Aquel personal cuyo desempeño requiere especialización y responsabilidad.

b)    Requiere conocimientos sólidos en teoría en informática y aplicación de utilitarios.

c)    Implica un grado de especialización intermedio en la función asignada.

d)    Requiere instrucción secundaria completa.

e)    Sujeto a supervisión e instrucciones generales.

 

CATEGORÍA 1:

a)    Aquel personal cuyo desempeño requiere gran especialización y responsabilidad.

b)    Poseer conocimientos relacionados con las leyes, decretos u ordenanzas aplicables a las tareas de su sector.

c)    Requiere conocimientos en teoría en informática y aplicación de utilitarios.

d)    Implica un grado de especialización avanzado en la función asignada.

e)    Requiere instrucción secundaria completa.

f)     Supervisa y controla el personal a su cargo.

g)    Reporta al Encargado del Área.

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL DE SERVICIO

Ocuparán este Grupo Ocupacional aquellos agentes que realicen tareas vinculadas con la custodia, limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes o que presten atención a los agentes, al público, conduzcan automotores u operen servicios de comunicación o cualquier otra labor similar.

 

CATEGORÍAS

4-           Peón ingresante, que no haya superado el período de prueba.

3  Auxiliar: telefonista, lavadero, camillero, mucama, ordenanza, placero, planchadora

2  Chofer B, cocinero, notificador tributario o similar: telefonista, lavadero, camillero mucama, ordenanza, placero, planchadora.

1  Chofer A, ecónomo, computador telefónico, lavadero, maestranza.

 

REQUISITOS 

Estudios Primarios completos y que acrediten idoneidad para el desempeño de la función.-

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL DE OBRERO

Ocuparán este Grupo Ocupacional aquellos agentes que realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, limpieza, atención, conducción y/o conservación de muebles, bienes, maquinarias, inmuebles, instalaciones, herramientas, útiles, automotores, caminos, etc, que pertenecen al patrimonio municipal, como así también al personal encargado de la limpieza, mantenimiento, conservación de sectores de la vía pública.

 

CATEGORIAS

 

5     Peón ingresante, que no haya superado el periodo de prueba

4     Medio Oficial: albañil, carpintero, chapista, electricista automotor, electricista instalador, gasista, herrero, cerrajero, soldador y afines, choferes de camiones y tractores de menor porte, cloaquista, pintor, mecánico, plomero.

3     Oficiales: albañil, carpintero, chapista, electricista automotor, electricista instalador, gasista, herrero, cerrajero, operador de equipos pesados viales, soldador y afines, cloaquista, pintor, mecánico, plomero.

2     Jefes de sección.

1     Capataz.-

 

REQUISITOS 

Estudios Primarios completos o EGB y que acrediten idoneidad para el desempeño de la función.-

 

CATEGORIA 5:

a)    Ingresante

b)    Personal cuyo desempeño no requiera especialización

c)    Desarrollo de tareas de rutina.

d)    Sujeto a control y orientación permanente

e)    Requiere el manejo de herramientas elementales, las que emplea por orden de quien lo controla

f)     No posee conocimientos teóricos específicos

g)    No toma decisiones propias.

 

CATEGORÍA 4:

a)    Personal cuyo desempeño requiere especialización determinada

b)    Cierto poder de decisión

c)    Sujeto a control y orientación sólo ocasional

d)    Requiere el manejo de las herramientas propias de su oficio

e)    Poseer conocimientos teóricos específicos

f)     Poseer experiencia probada en sus tareas.

g)    Tomar decisiones propias aunque sólo de sus tareas

 

CATEGORÍA 3

a)    Personal cuyo desempeño requiere gran  especialización y responsabilidad

b)    Requiere el manejo de  todas las herramientas propias de su oficio.

c)    Poseer amplios conocimientos teóricos específicos

d)    Poseer amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal a cargo.

e)    Sujeto a supervisión e instrucciones generales

f)     Supervisa y controla el personal a su cargo

 

CATEGORÍA 2

a)    Es el personal que programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales

b)    Requiere amplia experiencia en la función

c)    Implica la responsabilidad de dirección del personal y del mantenimiento de herramientas y maquinarias del sector

 

GRUPO OCUPACIONAL PERSONAL DE ENFERMERÍA

 

REQUISITOS

Nivel Profesional: Está reservado a aquellos que poseen:

 

·         Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales , Públicas y Privadas, reconocidas por autoridad competente.

·         Título de Enfermero otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario dependiente de organismos nacionales, provinciales o municipales o instituciones privadas, reconocidas por autoridad competente.

·         Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o en los respectivos convenios de reciprocidad.

·         Nivel auxiliar: El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean certificado de auxiliar de enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales, públicas o privadas, reconocidas por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan certificados equivalentes otorgados por países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente en la materia.-

 

CATEGORÍAS

PROFESIONAL

1)     Enfermero Jefe

2)    Enfermero Supervisor

3)    Enfermero

4)    Auxiliar de Enfermería

5)    Enfermero (ingresante)

 

Las funciones inherentes a las categorías Enfermero Jefe, Enfermero Supervisor, podrán ser desempeñadas por quienes reúnan los requisitos establecidos para el  Grupo Ocupacional.

Las funciones inherentes a las categorías Enfermeros Profesionales, podrán ser desempeñadas por quienes cumplan con los requisitos de formación exigidos por el Nivel Profesional, y posean títulos habilitantes otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales, Públicas o Privadas, reconocidas por autoridad competente.

Las funciones inherentes a las categorías Auxiliar de Enfermería sólo podrán ser desempeñadas con el título de Enfermero, otorgado por Centros de Formación dependientes de organismos nacionales, provinciales, municipales o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.-

 

 

ARTICULO 16º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria, a los Once días del mes de Marzo de dos mil diez. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

Firman: Nancy Beatriz Garrocho, Secretaria Legislativa.

              Dr. Edgar Osvaldo Paternostro, Presidente HCD.

Categorías: Ordenanzas