HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde Proyecto ATE.
ORDENANZA Nº 1540/2009
ARTÍCULO 1º: Abonar a todos los agentes municipales incluidos en el escalafón municipal, a partir del 1º de Enero de 2006, el tres por ciento (3%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 2º: Abonar a todos los municipales incluidos en el escalafón municipal, en forma retroactiva al 1º de Enero de 2005, el dos por ciento (2%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 3º: La retribución estipulada en el artículo 2º de la presente será abonada conjuntamente con el salario inmediato posterior a la promulgación de la Ordenanza.
ARTICULO 4º: Los gastos que origine el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida Antigüedad del Presupuesto de Recursos y Gastos vigente con su adecuación del Crédito correspondiente.
ARTICULO 5º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil nueve.
Aprobada por Unanimidad.-
Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.