HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1535/2009
ARTÍCULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en términos y con el alcance que marca la Ley 13.133.
ARTICULO 2º: Para instrumentar la apertura de la OMIC el Departamento Ejecutivo deberá contar mínimamente con los siguientes recursos:
Humanos:
– 1 Administrativo (tiempo Completo)
– 1 Abogado (tiempo parcial)
– La capacitación de los recursos humanos estará a cargo de la Dirección Provincial de Comercio.
Técnicos:
– PC
– Línea Telefónica
– Acceso a Internet (optativa)
Espacio Físico:
– Sala privada para realizar las audiencias de conciliación.
ARTICULO 3º: Se anexa al presente Proyecto de Ordenanza un diagrama orientativo de procedimiento para su implementación legal.
ARTICULO 4º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria al primer días del mes de Octubre de dos mil nueve.
Aprobada por Unanimidad.-
Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.