HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                                    

                                                           

 

                                        

                                      ORDENANZA Nº 1529/2009

 

                    

 

ARTICULO 1º: A partir del 1º de Agosto de 2009y a los efectos de la realización de trámites de cualquier índole por ante este Municipio, se deberá contar indefectiblemente con un CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE OBLIGACIONES MUNICIPALES por Derechos, Tasas y Contribuciones, Tasas Especiales, Patentes, Multas por Infracciones, Faltas o Contravenciones y/o cualquier otro crédito municipal.

 

ARTICULO 2º: A efectos de determinar la morosidad a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta el estado del contribuyente involucrado al mes anterior de la gestión y/o tramite, o la última cuota impaga de los convenios de pago y/o planes de regularización de deudas contraídos.  

 

ARTÍCULO 3º: Cuando el contribuyente se encontrase encuadrado en los términos del artículo segundo, podrá acceder a la firma de un convenio de pago por los importes adeudados. Dicho convenio lo habilitará a efectuar el trámite previo pago del treinta por ciento (30%) de lo adeudado y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.   

 

ARTICULO 4º: En los periodos que el Municipio determine la existencia de Planes Especiales de Regularización de Deudas el contribuyente podrá optar por el que le resulte más beneficioso.  

 

ARTICULO 5º: Todas las áreas involucradas en el cobro de Derechos, Tasa y/o Contribuciones deberán emitir cada mes un Padrón de Morosos que será elevado a la Secretaría de Gobierno y hacienda, quien tendrá a su cargo la emisión del respectivo Certificado de Libre deuda Municipal.  

 

ARTICULO 6º: El personal a cargo y/o responsable de las distintas Oficinas no podrán dar curso a ningún tipo de trámite y/o gestiones, si no cuentan previamente con el Certificado de Libre Deuda de Obligaciones Municipales.  

 

ARTICULO 7º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

 

 

                                     

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil nueve.

Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.

              Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.

         

 

         

 

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