HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a Expediente 4039-10.491/09
ORDENANZA Nº 1527/2009
ARTICULO 1º: Los señores contribuyentes que registren deudas impagas en concepto de TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, podrán acogerse al presente “Plan de Regularización de Deudas” para obligaciones vencidas al 31 de Diciembre de 2009, el cual entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente, a saber:
ANTICIPO: Pago de las cuotas adeudadas durante el periodo 2009 capital e intereses al momento de acogerse al plan, y.
SALDO: a) Descuento del sesenta por ciento ($60) de los intereses adeudados y el resto de capital e interés en hasta ocho (8) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas. Cuando se trate de Contribuyentes declarados en emergencia agropecuaria por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, el descuento de los intereses adeudados será del 80%.
ARTICULO 2º: El interés de las deudas vencidas será calculado conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva actual, es decir a razón de uno y medio (1,5%) mensual, desde el vencimiento de cada una de las cuotas y hasta fecha de acogimiento al plan.
ARTICULO 3º: Quienes no registren deuda alguna en concepto de la presente Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) por buen cumplimiento, en los pagos de cuotas a vencer durante el segundo semestre del presente año. Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes adheridos al presente plan de pago.
ARTÍCULO 4º: Los señores contribuyentes a quienes la Municipalidad haya promovido Juicios de Apremio podrán acogerse al presente plan de regularización, quedando a su exclusivo cargo las costas que demande el juicio.
ARTICULO 5º: El incumplimiento del pago de dos o más cuotas del convenio y/o de las cuotas de la Tasa que venzan con posteridad a su firma, como así también del pago de las costas del juicio de apremio, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación administrativa o judicial previa, operando la caducidad del mismo, y pudiendo por tanto la Municipalidad reclamar la totalidad de la deuda original con mas intereses establecidos por la Ordenanza Fiscal respectiva, imputándose los pagos que se hubieren realizado a intereses y de quedar algún remanente, al capital.
ARTICULO 6º: El vencimiento del presente Plan de Pagos operara el día 31 de diciembre de 2009, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por el tiempo que lo considere oportuno.
ARTICULO 7º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los veinte días del mes de Agosto de dos mil nueve. Aprobada por Unanimidad.-
Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.