HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1507/2009
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la ORDENANZA Nº 607/78 y sus MODIFICATORIAS en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Se establecen los siguientes FOT máximos:
a) USU –Área Urbana Semi-Urbanizada FOT 1,00
b) RSA –Área rural Semi-agrupada FOT 0,20
c) RSA 2- Área Complementaria poblacional Semi-agrupada FOT 0,025
ARTICULO 3º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los treinta días del mes de Abril de dos mil nueve. Aprobada por Unanimidad.-
Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.