HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Expediente Nº 4039-10.305/2008
ORDENANZA DEFINITIVA Nº 1504/2009
ARTICULO 1º: Adhierase la Municipalidad de GENERAL ALVEAR al “Programa de Equipamiento Vial Municipal”, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del tesoro Provincial, un préstamo por un monto de hasta pesos UN MILLÓN ($1.000.000.-) en el marco del Decreto Provincial Nº 2499/08.
ARTICULO 3°: Los fondos del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinarias vial.
ARTICULO 4°: El préstamo que se autoriza a contraer en el Artículo segundo, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: Hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
Período de Gracia del Capital: Hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Periodo de intereses: Mensual.
Tasa de interés aplicable: 9,5% anual fija.
Intereses: los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondientes.
Vencimiento de los servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.
ARTICULO 5°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTICULO 6º)El Departamento Ejecutivo Municipal preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTICULO 8º) Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
ARTICULO 9º) Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 10º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.——————————-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Aprobada Por Unanimidad.
Firman:
Nancy Lujan Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente HCD.