HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1495/2009
ARTICULO 1º: Se desafecta del Área Rural Semiagrupada—RSA1 complementaria del Área Urbana Semiagrupada USU. La parcela designada como Circ. I Secc. C Chacra 200-Fr. I-Parcela 1c.
ARTICULO 2º: Se afecta al Área Urbana Semiagrupada USU. La parcela designada como Circ. I-Sec C-Chacra 200-Fr. I-Parcela 1c.
ARTICULO 3º: La parcela afectada en el Articulo 2º) será destinado a proyecto urbanístico integral
ARTICULO 4º: A los fines del Articulo 3º) se autorizan los siguientes indicadores urbanísticos. (Ley 8912 articulo 52 Inciso b).
Densidad: 150 Hab.
Fos: 0.6
Fot: 0.6
Frente mínimo: 12.00 mts.
Superficie: 240 m2.
ARTICULO 5º: El proyecto a que hace referencia el articulo 3º) contara con los servicios de agua potable, red de energía eléctrica, alumbrado público, red cloacal, red de gas natural, desagües pluviales, cordón cuneta y estabilizado granular de las calles.
ARTICULO 6º: La parcela afectada que pasará a formar parte del Área Urbana Semiagrupada U.S.U se denominara D.U.E 12 (Distrito Urbanizado Especial 12).
ARTICULO 7º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil nueve. Aprobada por Unanimidad.-
Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.
Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.