HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                         ORDENANZA Nº 1475/08

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Alvear a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Titulo V de la Ley Nº 13.850.

ARTICULO 3º: Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 el Artículo octavo, inciso “A” del Capitulo V (Derechos de Publicidad y Propaganda) y Articulo 10º del Capitulo VII (Tasa por Inspección Veterinaria) de la Ordenanza Impositiva vigente. Asimismo derogase del artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente, la frase que dice…”así como la que se efectúa en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, etc.)…y los artículos 80º y 83º, como así también toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 13.850.

ARTICULO 4º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el articulo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la ley antes mencionada.

ARTICULO 5°: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de Octubre de 2008. Aprobada Por Unanimidad.-

Nancy Lujan Artola-Sec. Legislativa
Dr. Jorge Raúl Fondado-Presidente HCD.

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