HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1464/08
ARTICULO 1º: Instruméntese a partir de la liquidación de haberes de los Agentes Municipales correspondientes al mes de Agosto de 2008, una Bonificación No Remunerativa de Pesos Doscientos ($200.-) para todo el personal comprendido en la Planta Permanente; para todos los funcionarios de área alcanzados por el Articulo Segundo de la Ley Nº 11.757, y otros funcionarios que la Ley Orgánica de la Municipalidades regula con sueldos por ordenanza (Contador-Tesorero-Jefe de Compras), excluidos el Intendente Municipal y Secretario de Gobierno y Hacienda.————————
ARTICULO 2º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo primero serán financiados con el incremento de la Coparticipación Provincial (Ley 10.559) una vez oficialmente comunicada a este Municipio por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Los montos detallados en el Articulo Primero serán abonados mensualmente de dicha manera, hasta tanto se implemente junto con las Agrupaciones Gremiales Adheridas, el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, su forma de incorporación al Básico Vigente para cada una de las categorías.
ARTICULO 4º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.——————————-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil ocho. Aprobada Por Unanimidad.-
Nancy Lujan Artola Dr. Jorge Raúl Fondado
Sec. Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
General Alvear (Bs. As.) General Alvear (Bs. As.)