HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

                       ORDENANZA Nº 1381/05

 

 

 

 

ARTICULO 1º: Exímese del pago de la tasa por Conservación, Reparación y  Mejorado de la Red Vial Municipal a todos aquellos Señores Contribuyentes del Partido de General Alvear cuya unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 31 de Diciembre de 2005. 

 

ARTICULO 2º: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en     los considerandos del articulo 1º, los Señores Contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada Tasa.—

 

ARTICULO 3º: Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar debidamente la presente ordenanza.

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho  días del mes de Junio de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-

 

Firmado:

Silvia Febe Martín- Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos- Presidente

 

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