HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

                       ORDENANZA Nº 1378/05

 

 

 

 

ARTICULO 1º: Créase el Archivo Histórico Municipal en un todo de acuerdo   a las normas impartidas por el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2º: El Archivo Municipal de General Alvear (sección Histórico)      tendrá a su cargo el archivo de las actuaciones cuyo trámite ante las reparticiones municipales haya concluido o haya sido dispuesto expresamente.-

 

ARTICULO 3º: El archivo de las actuaciones a que se refiere el Art.                precedente se mantendrá durante los plazos indicados en el listado anexo, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, previa aprobación de la rendición de cuentas por parte del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, si correspondiere.

 

ARTICULO 4º: Las actuaciones internas que no sean caratuladas como         expediente por la oficina de Mesa de entradas del municipio, serán archivadas por resolución de la oficina interviniente, de acuerdo con la naturaleza e importancia de su tema.-

 

ARTICULO 5º:  En los casos de materias no incluidas en el listado anexo,     la Municipalidad dispondrá, al ordenar el archivo, el plazo durante el cual las actuaciones deberán permanecer en el referido carácter siguiendo un criterio analógico.

 

ARTICULO 6º:  Si existieren intereses jurídicos comprometidos, los plazos    a que se refieren los artículos 4º y 5º, no podrán ser inferiores al de prescripción legal de los derechos de fondo invocados o ejercidos en cada caso.

 

ARTICULO 7º:  Vencidos los plazos instituidos para su custodia, el                – municipio podrá proceder a la microfilmación y destrucción de las actuaciones depuradas. En este último caso, y según lo prescribe el Articulo 283 del Decreto-Ley 6769/58, el municipio solicitará previamente al Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, se expida sobre la procedencia o improcedencia de destruir la referida documentación.

 

ARTICULO 8º:  La documentación de carácter histórico podrá ser                   consultada por el público en general. La documentación administrativa por la que tramite el interés de parte solo será exhibida a las mismas o sus representantes, la restante a interesados que acrediten el motivo de su consulta.-

 

ARTICULO 9º:  Las actuaciones archivadas serán facilitadas al personal        jerárquico del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante bajo recibo por el plazo de 10 días hábiles renovables.–

 

ARTICULO 10º: El archivo Histórico Municipal funcionará en el inmueble        que es sede de la Casa de la Cultura y Rincón de los Recuerdos “Melitón Ruiz”. La Dirección Municipal de Cultura será encargada de asesorar las tareas de adecuación y puesta en funcionamiento del Archivo Histórico Municipal y será la que estará en continua vinculación con el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 11º: El Archivo histórico de la Provincia de Buenos Aires, de         acuerdo con el decreto ley 21.040/57, seguirá cumpliendo una labor de asesoramiento en la formación y organización de los archivos municipales, tanto los administrativos como los históricos, para que los primeros se constituyan en la base de los segundos.

 

ARTICULO 12º: Derógase todo ordenamiento o disposición que se oponga   ———————- a la presente.

 

ARTICULO 13º:   Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis  días del mes de Mayo de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-

 

Firmado:

Silvia Febe Martín- Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos- Presidente

 

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