HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

 

 

                       ORDENANZA Nº 1365/05

 

 

 

ARTICULO 1º:  Exímese del pago de la Tasa por Conservación, Reparación  y Mejorado de la Red Vial Municipal, a todos aquellos señores contribuyentes del Partido de General Alvear, cuya unidad productiva no supere las 200 hectáreas, hasta el 01 de Julio de 2005, fecha límite en que el Honorable Concejo Deliberante podrá sancionar ordenanza alternativa sin modificar los ingresos presupuestados.

 

ARTÍCULO 2º: Para encuadrarse dentro de los beneficios establecidos en     los considerandos del artículo 1º, los señores contribuyentes involucrados deberán encontrarse al día en el pago de la mencionada Tasa.–

 

ARTICULO 3º:   Quedan sin efecto los alcances de la Ordenanza Municipal   Nº 1334/04.

 

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a                    reglamentar debidamente la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 5º:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres  días del mes de Febrero de dos mil cinco. Aprobada Por Unanimidad.-

 

FIRMAN: Gustavo H. Marcos

                Silvia F. Martin

 

 

 

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