HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

             DE GENERAL ALVEAR

     PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

                          ORDENANZA Nº 1360/04

 

 

 

ARTICULO 1º:Todos los establecimientos de producción cunícola                  destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano o a la producción de pelos, deberán implementar las medidas de bioseguridad e higiene que se enumeran en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º:  Todos los establecimientos antes mencionados deberán        solicitar la Habilitación Municipal en la Secretaría de la Producción, cumplimentando los requisitos que a continuación se detallan:

 

a)    Presentar formulario con datos personales del titular.

b)    Acompañar título de propiedad o contrato de locación del predio.

c)    El inmueble en el que se desarrollará la actividad deberá estar fuera de la planta urbana.

d)    Las instalaciones deban contar con un cerco perimetral que delimite perfectamente el predio que ocupa.

e)    El recinto y los espacios que rodean a las jaulas o a las conejeras deberán estar desmalezados, limpios y libres de desperdicios.

f)     El establecimiento debe contar con un sistema de jaulas y tinglado o conejeras clásicas en condiciones de integridad y construidas en materiales sólidos que permitan el lavado y la desinfección.

g)    El productor deberá contar con un sistema de afluentes y de incineración de cadáveres que garanticen las condiciones de bioseguridad.

h)   El productor deberá contar con un programa de control de insectos y roedores.

i)     El establecimiento deberá contar con un galpón o recinto para almacenar alimento que asegure el resguardo de roedores u otros animales.

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho  días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Aprobada Por Unanimidad.-

 

FIRMAN: Gustavo H. Marcos

                Silvia F. Martin

 

 

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