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Corresponde a Expediente Nº 4039-15245/20
ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 2326/2020
DEFINITIVA
Artículo 1°: Apruébese la Ordenanza Impositiva que regirá a partir del 1º de Enero de 2021 a excepción del Capitulo XI que comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2021, conforme al siguiente texto:
CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, del Libro Segundo de la
Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes categorías e importes:
- Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (E.D.E.A S.A.) , de acuerdo con los siguientes importes sobre el consumo básico que registre cada usuario, según las categorías que se detallan:
- Servicio General:
hasta 220 Kw. de Consumo Bimestral——————–$ 242,00 por bimestre.
De 220,01 a 380 Kw. de Consumo Bimestral———–$ 396,00 por bimestre.
De 380,01 a 630 Kw. de Consumo Bimestral———–$ 438,00 por bimestre.
de 630,01 Kw. en adelante ———————————-$ 494,00 por bimestre.
- b) Gobierno: ——————————————————————–20 % bimestral.
- c) Entidades de bien público: —————————————————-exentas. (*)
- d) E.I.S——————————————————————————exentas (**)
(*) Solo aquellas que estén registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Ordenanza 1721/12)
(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S no aportaran a ninguna de las tasas incluidas en la facturación de E.D.E.A.
- Los inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de E.D.E.A S.A. abonaran en concepto de pago por la enunciada tasa, y en las fechas estipuladas para el vencimiento de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales, los montos detallados a continuación, de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza y que se detallan en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
Detalle |
Zonas |
Valor |
Coef. |
Subtotal |
Cuotas |
Costo |
Zonas |
|
Ref., |
Zona |
Anual |
al año |
Bimestral |
Residencial 1 |
R1 |
$ 1.872,00 |
1,10 |
$ 2.059,20 |
6 |
$ 343,20 |
Residencial 2 |
R2 |
$ 1.872,00 |
0,90 |
$ 1.684,80 |
6 |
$ 280,80 |
Residencial 3 |
R3 |
$ 1.872,00 |
0,75 |
$ 1.404,00 |
6 |
$ 234,00 |
Residencial 4 |
R4 |
$ 1.872,00 |
0,55 |
$1.029,60 |
6 |
$ 171,60 |
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo suscribirá con la E.D.E.A. S.A. un convenio para el cobro de esta tasa, dentro del marco de la Ley 10.740 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO II
TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)
Artículo 4º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, riego, poda, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta, se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.
Artículo 5º: La Tasa TSUM (Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:
Base imponible |
Alícuota % |
|
Mayor a |
Menor o igual
|
|
$ 0,00 |
$ 300.000,00 |
0,22 |
$ 300.000,00 |
$ 700.000,00 |
0.28 |
$ 700.000,00 |
$ 1.300.000,00 |
0,39 |
$ 1.300.000,00 |
$ 6.000.000,00 |
0,50 |
$ 6.000.000,00 |
|
0,61 |
Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a los inmuebles edificados.
A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.
- A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa TSUM correspondiente a la planta urbana edificada, se aplicara un coeficiente de 1,01 sobre la valuación fiscal.
- A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la Tasa TSUM correspondiente a la planta urbana baldía, se aplicara un coeficiente de 1,48 sobre la valuación fiscal.
Sobre el coeficiente del párrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
-R1. 1.10
-R2. 0.90
-R3. 0.75
-R4 0,55 (Coef. CIS, coeficiente de interés social)
-Defínase a los efectos de liquidar la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributarias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estarán delimitadas por los siguientes indicadores:
Zona R1: comprenderá las manzanas y/o parcelas contenidas dentro del perímetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Papa Francisco y Av. Belgrano.
Zona R2: comprenderá en su totalidad las quintas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 35, 36, 39, 40, 43, 44, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y las chacras 200, 201, 209, y los parcelamientos/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.
Zona R3: comprenderá la totalidad las quintas nº 1, 2, 3, 13, 14, 15, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 50, 51, 61, 62, 63 y los parcelamientos/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.
Zona R4: comprenderá la chacra nº 199 y los parcelamientos/amanzanamientos en ella generados y a generarse.
Se establece un máximo anual a tributar en concepto de TSUM de $ 9.900,00.-
Se establecen para el pago de la TSUM, los siguientes importes mínimos:
URBANO EDIFICADO: ………………………….……………………..… $1.380,00
URBANO BALDIO: ………………………………………………………………. $1.080,00
Artículo6º: Se establecen como fecha de vencimiento de cada cuota:
- Cuota 1: 14 de Febrero
- Cuota 2: 14 de Abril
- Cuota 3: 14 de Junio
- Cuota 4: 14 de Agosto
- Cuota 5: 14 de Octubre
- Cuota 6: 14 de Diciembre
Aquellos contribuyentes que se encontraren al día al vencimiento de la cuota o anticipo, gozarán de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.-
Artículo 7º:– Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Voluntarios y aquellos pertenecientes a las entidades de bien público, culturales y deportivas sin fines de lucro con personería jurídica y funcionamiento en el partido, siempre y cuando destinen dicho inmuebles a los fines para los cuales fueron creados y todos los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa.
La única vivienda de residencia del personal activo de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en actividad antes del 30 de Noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio debidamente firmado, por la autoridad competente.
Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que cumplan con las condiciones pautadas en la Ordenanza Nº 2224/19.
CAPÍTULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 8°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a)- Extracción Residuos Dom. (Por viaje)——————————— $ 810,00
b)- Limpieza de Veredas (zona urbana por m2) ————————-$ 27,34
c)- Limpieza de predios urbanos y suburbanos (por m2) —————-$ 14,18
d)- Servicio de camión atmosférico:
1 – Planta Urbana: Por viaje: —————————————————$ 540,00
2 – Servicios fuera de la planta urbana (adicional por Km recorrido, ida y vuelta) ——————————————————1,5 litro de gas-oíl por Km.
e)- Servicios de desinfección:
1 – Hoteles, fondas, posadas: por habitación——————————-$ 280,00
2 – Casas de Familia: (Por habitación) ————————————–$ 280,00
3 – Salas de Teatro, Cines, Espectáculos o Reuniones—————$ 2.800,00
4 – Fábricas, Panaderías, Caballerizas, Confiterías o Bares———$ 2.800,00
5- Inmuebles cerrados o abandonados (al propietario) ————–$ 3.240,00
CAPÍTULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN PRIMARIA INTENSIVA
Artículo 9°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por categoría y POR UNICA VEZ:
Sobre el valor del activo…………………..……….……. 5,00 por mil ( 5 0/00)
Pago mínimo………………………………………………………… $ 2.500,00
Artículo 10°: Habilitación de Producción Primaria Intensiva
Criadero de aves: 1. Capacidad hasta 5.000 aves 2. Capacidad de 5.001 a 10.000 aves 3. Capacidad desde 10.001 aves |
$ 2.532,00 $ 5.063,00 $ 10.125,00 |
Criadero de cerdos 1. De 200 a 1000 cabezas 2. De 1001 a 2.000 cabezas 3. De 2001 a 5.000 cabezas 4. Más de 5000 cabezas |
$ 5.063,00 $ 23.313,00 $ 35.540,00 $ 50.625,00 |
Feed Lot Vacunos 1. De 200 a 1000 cabezas 2. De 1001 a 2.000 cabezas 3. De 2001 a 5.000 cabezas 4. Más de 5000 cabezas |
$ 5.063,00 $ 25.313,00 $ 35.540,00 $ 50.625,00 |
CAPÍTULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
Artículo11°: De acuerdo a lo establecido en el capítulo V del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará por categorías según declaración de Ingresos Brutos
CATEGORIA |
DESDE |
HASTA |
A |
$ 0 |
$ 144.000 |
B |
$ 144.001 |
$ 500.000 |
C |
$ 500.001 |
$ 800.000 |
D |
$ 800.001 |
$ 1.200.000 |
E |
$ 1.200.001 |
$ 2.000.000 |
F |
$ 2.000.001 |
———- |
De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se establece las alícuotas para las siguientes categorías:
CATEGORIA |
0/00 |
A |
2.0 |
B |
2.2 |
C |
2.5 |
D |
3.0 |
E |
4.0 |
F |
5.0 |
Se establece como monto mínimo de la Tasa de Seguridad e Higiene, la suma de $ 2.280,00 anual. En caso de inscripción o cancelación de habilitación municipal de locales comerciales, el monto mínimo se proporcionará a los períodos en los cuales se desarrolló la actividad.
Artículo 12°: Fíjase el día 30 de Abril como fecha de presentación de la DDJJ anual correspondiente al periodo Enero – Diciembre del año anterior al que se tributa. La misma deberá estar acompañada con la DDJJ de Ingresos Brutos del año anterior y la constancia de Inscripción en AFIP.
Fíjese el vencimiento de las cuotas, en las siguientes fechas:
1° Cuota……………………………….10 de Mayo
2° Cuota……………………………….10 de Julio
3° Cuota……………………………….10 de Setiembre
4° Cuota……………………………….10 de Noviembre
Artículo 13°: Fíjanse los siguientes derechos mínimos ANUALES para los siguientes comercios, como excepción de lo fijado en el artículo anterior:
1 –Espacios Bailables———————————————————— $ 16.000,00
2 –Albergues y/o Hoteles———————————————————-$ 8.000,00
3 – Locales de juegos electrónicos, CYBER etc.—————————- $ 8.000,00
Artículo 14°: Todos los comercios que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la cuota y del diez por ciento (10%) cuando decidan abonar por adelantado el Pago Anual de la Tasa.
Artículo 15°: Todos los comercios que procedan a su cierre deberán presentar en la oficina de Inspección General y Control Urbano una constancia de libre de deuda de TISSH emitida en la oficina de Recaudación y la certificación de cese en la actividad en los impuestos provinciales.
Artículo 16°: Aquellos comercios que en la actualidad constan con la habilitación y han procedido en años anteriores al cese de actividades en los organismos provinciales deberán certificarlo ante Inspección General y Control Urbano para registrar la baja en el municipio. Además se procederá, por la no presentación en término de dicha documentación, al cobro de una multa de $ 1.200,00 (pesos un mil doscientos) anual y hasta tanto no cumplimente será responsable de las obligaciones emergentes.
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 17°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1 – BANDERAS:
Por cada bandera anunciadora de remate, (Por día) ——————–$ 940,00
2 – VOLANTES Y AFICHES:
- a) – Por día de distribución ———————————————————-$ 405,00
3 – ANUNCIOS PORTATILES:
- – Por anuncios colocados en vehículos destinados a la publicidad (por día ) —————————————————————————————$ 190,00
4 -PUBLICIDAD ORAL:
EN VEHICULOS: Por Altavoces: (Por Día) ———————————$ 770,00
CAPÍTULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Artículo 18°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes POR DIA:
– Puestos Fijos (General) —————————————————$ 1.620,00
CAPÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
Artículo 19°: Por inspección veterinaria cada carnicería abonará:
a)- Inspección en carnicerías: (por vez) —————————— $ 630,00
b)- Inspección en fabrica de chacinados (por vez) ——————$ 630,00
c)- Inspección aves y derivados, pescado, productos de caza –$ 630,00
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 20°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
- – SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
1- Inicio de expediente —————————————————————$ 405,00
2- Reposición de fojas, cada una—————————————————-$ 14,00
3- Solicitud de datos del archivo municipal—————————————-$ 90,00
4- Certificados de libre deuda de inmuebles ———————————–$ 810,00
5- Libreta Sanitaria———————————————————————$ 510,00
6- Registro de Firma o Impresión Digital——————————————$ 90,00
7- Renovación de Libreta Sanitaria———————————————–$ 300,00
8- Inscripción de poder o copia de contratos————————————$ 240,00
9- Duplicados de Certificados de Habilitación———————————-$ 500,00
10-Inscripción COMBIS. (Unid/Año) ——————————————-$ 3.720,00
11- Inscripción MINIBUS y/o OMNIBUS. (Unid/Año)———————–$ 4.660,00
12-Duplicado de Acta de Licitación. (Cada foja)——————————-$ 155,00
13-Inscripción Anual de TAXI y/o REMIS. (Unidad)———————— $ 2.740,00
14-Vehículos de transporte. (Carga Gral. Anual) —————————$ 3.280,00
15-Vehículos de transporte (Cereales/Haciendas. Anual) —————-$ 3.280,00
16- Certificado LIBRE DEUDA Juzgado de Faltas—————————-$ 405,00
17- Envío documentación por correo———————————————$ 690,00
18- Duplicados de Títulos de Propiedad de Bóvedas o Sepulturas——-$ 405,00
19- Certificados de Nomenclatura Catastral y Núm. de propiedad——-$ 325,00
20- Duplicados de Certificados de Inspección Final de Obra—————$ 325,00
21- Registro de Firmas de Profesionales.—————————————-$ 325,00
22- Inscripción Proveedores Municipales (Anual) ————————- $1.320,00
23- Toma de Razón de Contrato de Prenda————————————$ 284,00
24- Certificados de Legalidad——————————————————$ 325,00
25 – Pliegos de Bases y Condiciones (Obras y/o Trabajos Públicos) ——————————————————— uno (1) por mil del valor del Presupuesto Oficial
26 – Recupero de gastos (correspondencia, acarreo y todo tipo de gasto incurrido en la tramitación de expedientes) ———————– monto erogado por el Municipio
27 – Registro de Constructores externos de Cementerio —————— $ 325,00
- EXPEDICIÓN DE CARNET DE CONDUCIR:
- A) –
1 – Menores de edad (Desde 17 años, por un año) ———————- $ 2.700,00
Renovaciones ——————————————————————— EXENTOS
2- Adultos hasta 65 Años: Validez Máxima de Cinco (5) Años———- $ 2.700,00
3-Mayores de 65: Validez Máxima Tres (3) Años————————- $ 1.600,00
4- Mayores de 71: Validez Máxima Un (1) Año———————————$ 600,00
- B) – CONDUCTORES AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES (Pasajeros, Emergencia, Seguridad, Escolares, etc.)
1- Adultos hasta 46años: Validez Máxima de Dos (2) Años————- $ 1.800,00
2 – Mayores de 46: Validez Máxima Un (1) Año——————————$ 970,00
Quedan eximidos del pago de la tasa por expedición de Licencia de Conductor de Clase Especial los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de General Alvear ( Ley 10.917 Art 12 ) y los empleados del Municipio que revistan la categoría de chofer.
- DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
- Visado de Planos de Mensura y/o División de Inmuebles en zonas rurales. (Cálculo por Hectárea)———————————————-$ 14,20
- División de Planos de Mensura y División Urbana(Por Parcela)——–$ 690,00
- Consulta de Ficha de Catastro——————————————$ 135,00
- Visado de Planos de Obra———————————————$ 1.230,00
CAPÍTULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 21°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOX del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijase en concepto de Derecho de Construcción para cualquier tipo de edificación los valores de obra que resulten de multiplicar los metros cuadrados (m2) de la obra por el valor en metros cuadrados ($/m2) según la tabla siguiente, determinante del tipo y destino dado a la misma:
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
V I V I E N D A |
A |
1.5 |
81,00 $/m2 |
40,50 $/m2 |
B |
1.2 |
65,00 $/m2 |
32,40 $/m2 |
|
C |
1.1 |
54,70 $/m2 |
27,34 $/m2 |
|
D |
1.0 |
38,50 $/m2 |
19,24 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
C O M E R C I O |
A |
1.3 |
48,60 $/m2 |
24,30 $/m2 |
B |
1.2 |
42,50 $/m2 |
21,20 $/m2 |
|
C |
1.1 |
38.50 $/m2 |
19,24 $/m2 |
|
D |
1.0 |
32,40 $/m2 |
16,20 $/m2 |
|
|
|
|
|
|
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
I D N y E D P U O SS T. I. |
A |
0.7 |
42,53 $/m2 |
21,26 $/m2 |
B |
0.5 |
32,40 $/m2 |
16,20 $/m2 |
|
C |
0.4 |
22,28 $/m2 |
11,20 $/m2 |
|
D |
0.3 |
16,20 $/m2 |
8,10 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
SALA DE ESPECT- y/o SALONES DE FIESTA |
A |
1.0 |
27,34 $/m2 |
13,66 $/m2 |
B |
0.7 |
24,30 $/m2 |
12,15 $/m2 |
|
C |
0.6 |
22,28 $/m2 |
11,14 $/m2 |
La construcción de viviendas encuadradas dentro de la Ley Nacional n° 21.771 y aquellas consideradas de tipo económico se regirá según lo dispuesto por Ordenanza General n° 230.
Artículo 22: Aquellos contribuyentes que ingresen la documentación en la Dirección de Obras y Servicios Públicos a empadronar deberán abonar los siguientes valores:
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
V I V I E N D A |
A |
1.5 |
162,00 $/m2 |
81,00 $/m2 |
B |
1.2 |
130,00 $/m2 |
64,80 $/m2 |
|
C |
1.1 |
109,35 $/m2 |
54,68 $/m2 |
|
D |
1.0 |
77,00 $/m2 |
38,48 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
C O M E R C I O |
A |
1.3 |
97,20 $/m2 |
48,60 $/m2 |
B |
1.2 |
87,00 $/m2 |
43,54 $/m2 |
|
C |
1.1 |
77,00 $/m2 |
38,48 $/m2 |
|
D |
1.0 |
64,80 $/m2 |
32,40 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
I D N y E D P U O SS T. I. |
A |
0.7 |
87,00 $/m2 |
43,54 $/m2 |
B |
0.5 |
64,80 $/m2 |
32,40 $/m2 |
|
C |
0.4 |
42,53 $/m2 |
21,26 $/m2 |
|
D |
0.3 |
32,40 $/m2 |
16,20 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
SALA DE ESPECT- y/o SALONES DE FIESTA |
A |
1.0 |
54,68 $/m2 |
27,34 $/m2 |
B |
0.7 |
48,60 $/m2 |
24,30 $/m2 |
|
C |
0.6 |
42,53 $/m2 |
21,26 $/m2 |
Artículo 23°: Por refacciones y construcciones especiales, se abonarán los siguientes derechos:
a)- Criaderos de Aves, Piletas de Decantación de Líquidos Industriales, Refacción de Edificios existentes y/o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, pagarán sobre el valor de la obra el (1%) uno por ciento.
b)- Las obras que no encuadren en los anteriores abonarán el 1,5/ mil del monto de obra según anexo del colegio correspondiente.
c)- Piletas de Natación: por (m2) de espejo de agua abonarán————$ 162,00
d)- Demoliciones, por metro cuadrado (m2)——————————$ 65,00
Artículo 24°: Permiso para rebajar el cordón de pavimento para permitir el acceso de vehículos, se abonará por metro lineal:
- – Particular: ————————————————————-$ 277,00
- -Corte de Cordón con herramientas y utilización de Personal
municipal: —————————————————————$ 1.770,00
Artículo 25º: – Solicitud para la erradicación de arbolado público, se abonará:
Por unidad ———————————————————–$ 135,00
CAPITULO XI
DERECHOS POR OCUPACION O USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXI del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
- Ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpo o balcones cerrados, por metro cuadrado, por año —————————————————— $ 405,00
2- Ocupación de veredas o vía pública con materiales o máquinas
para la construcción, fuera de las vallas reglamentarias, por m2 y por día o fracción————————————————————————————$ 40,50
3)- Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por
empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc., cada cien (100) metros por año —————————————————————– $ 274,00
4)-Ocupación y/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos e instalaciones análogas, ferias o puestos, por metro cuadrado, por año ————$ 70.00
5)- Ocupación de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal
y de parque aledaño a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano
5.1) Día laborable ————————————————————–$ 70,00
5.2) Día sábado, domingo y feriados ————————————–$ 110,00
5.3) Parrillas, todos los días ———————————————$ 160,00
5.4) Espacio para instalación de carpa, por día y por persona incluida ducha, sanitario y luz eléctrica ——————————————–$ 190,00
5.5) Por casilla rodante, por espacio y por día ———————— $ 690,00
5.6) La ocupación y uso de las instalaciones de la Base de Campamento
5.6.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de
este distrito, por día y por persona ————————————- $ 324,00
5.6.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que
no sean de este distrito por día y por persona ————————-$ 324,00
5.6.3) Por particulares siempre que supere un mínimo de veinte personas por día y por persona ——————————————————– $ 385,00
Se fija como depósito de garantía, que será reintegrado en su totalidad, una vez comprobado el buen estado de devolución el monto de ——————– $ 8.000,00
6)- Ocupación de espacios públicos c/fines comerciales o lucrativos en casos no especificados en los incisos precedentes (por m2 o fracción y por día) ——————————————– $ 355,00
7)- Propietarios de chacras del ejido pagarán un arrendamiento anual, P/Ha., de calles marcadas dentro del perímetro de sus alambradas ————————————————————$ 2.190,00
CAPÍTULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y JUEGOS DE AZAR
Artículo 27°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXII del Libro Segundo de Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1) – Sobre la base de la recaudación bruta:
a)- Rifas, bonos contribución, etc., CINCO POR CIENTO (5%) de los mismos.
b)- Espectáculos: (jineteada, carreras, etc.) DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas.
2) – Por día:
a)- Solicitud de autorización a instituciones para efectuar bailes——–$ 2.330,00
b)- Por solicitud de autorización para festivales—————————–$ 2.330,00
c)- Cooperadoras Escolares————————————————-EXENTAS.
d)- Derechos de instalación de Parques de diversiones o circos (canon por tres (3) días——————————————————————————— $ 4.660,00
PATENTES DE RODADOS
Artículo 28°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
- Los automotores que por disposición de la Ley Provincial 13.010,(CAPÍTULOIII, Artículo 11) sean transferidos y/o asignados según su radicación para la efectivización de su cobro por intermedio del Municipio, tributarán el importe anual vigente determinado por ARBA al momento de su transferencia al Municipio. El mismo será abonado en un pago anual o en 5 cuotas iguales con vencimiento cada una:
- Cuota 1: 15/03
- Cuota 2: 15/05
- Cuota 3: 15/07
- Cuota 4: 15/09
- Cuota 5: 15/11
- Cuota Anual: 15/03
Se establece para los automotores cuya descentralización se realice en el año 2021 un aumento del 30% sobre el importe anual vigente al año anterior y para los demás vehículos ya municipalizados un incremento del 10% sobre lo tributado el año vigente anterior.
- Rodados menores: abonarán la tasa correspondiente clasificada en categorías de acuerdo con la cilindrada y el año.
El vencimiento de pago de esta tasa queda establecido entre el 1 y 31 de marzo de cada año. Los vehículos nuevos abonarán el cien por ciento (100%) del valor entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, abonarán el cincuenta por ciento (50%). Los propietarios deberán justificar su adquisición mediante la correspondiente factura, y presentar título de propiedad del bien. Los Rodados Menores tributarán los siguientes importes
CATEGORIAS DE ACUERDO CON MODELO Y CILINDRADA:
MOD/AÑO: |
Hasta100 cc $ |
101/150cc $ |
151/300cc $ |
301/500cc $ |
Más de 500cc $ |
2.021 |
1.020,00 |
1.250,00 |
3.220,00 |
5.200,00 |
7.800,00 |
2.020 |
780,00 |
1.050,00 |
2.380,00 |
4.220,00 |
6.240,00 |
2.019 |
650,00 |
850,00 |
1.960,00 |
3.730,00 |
5.450,00 |
2.018 |
580,00 |
740,00 |
1.540,00 |
3.420,00 |
5.040,00 |
2.017 |
510,00 |
660,00 |
1.480,00 |
3.040,00 |
4.650,00 |
2.016 |
470,00 |
580,00 |
1.320,00 |
2.730,00 |
4.280,00 |
2.015 |
405,00 |
500,00 |
1.150,00 |
2.320,00 |
3.870,00 |
(MODELOS ANTERIORES TRIBUTAN IGUAL A MODELOS AÑO 2015).
Además:
- – Solicitud Certificados de Baja ——————————$ 500,00
- – Solicitud Certificado Libre Deuda Formulario 541—-$ 500,00
Exenciones: Exímase del cien por ciento (100%) del pago del impuesto Municipal de patente a todos los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad. La misma alcanza a un solo vehículo por persona, mientras la persona con discapacidad conserve la titularidad del mismo, en caso de ser menor de edad el beneficio podrá ser otorgado al tutor/conviviente del mismo.
CAPÍTULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 29°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1)- Inscripción de Boletos:
a)- de Marcas———————————————————————$ 1.350,00
b)- de Señales———————————————————————-$ 675,00
2)- Inscripción de Transferencias:
a)- de Marcas———————————————————————$ 1.350,00
b)- de Señales———————————————————————$ 675,00
3)- Toma de razón de Duplicados:
a)- de Marcas———————————————————————$ 1.350,00
b)- de Señales———————————————————————$ 675,00
4)- Toma de razón de Certificados, Cambios o Adicionales:
a)- de Marcas———————————————————————$ 1.350,00
b)- de Señales———————————————————————-$ 675,00
5)- Inscripción de Marcas y Señales Renovadas:
a)- de Marcas———————————————————————$ 1.350,00
b)- de Señales———————————————————————-$ 675,00
6)- Formularios de Certificados, Guías y Permisos de Marcas y Señales:
- a) – El Juego————————————————————————–$ 38,00
7)- Duplicados de Certificados, Guías, Permisos y precintos:
a)- El juego————————————————————————— $ 38,00
- b) Por cada precinto ————————————————————– $ 28,00
Artículo 30°:Fíjense los siguientes derechos para Certificados, Archivos, Guías y Permisos:
1) – GANADO BOVINO y EQUINO:
DOCUMENTOS Para TRANSACCIONES y/o MOVIMIENTOS: (MONTOS PORCABEZA)
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
Certificado—————————————————————–$ 65,00
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido:
1 – Certificado————————————————————-$ 65,00
2 – Guías—————————————————————— $ 65,00
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- A Frigorífico o Matadero del mismo Partido:
Certificado—————————————————————$ 65,00
2- A Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Certificado————————————————————– $ 65,00
Guías———————————————————————-$ 65,00
d)- Venta de Productor en Liniers o Remisión en consignación a Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Guía———————————————————————–$ 65,00
e)- Venta de Productor a Terceros, y Remisión a Liniers, Mataderos o Frigoríficos de otra Jurisdicción:
1- Certificado————————————————————-$ 65,00
2- Guías——————————————————————-$ 65,00
f)- Venta mediante Remate en Feria Local o en Estab. Productor:
- A Productor del mismo Partido:
1.1- Certificado———————————————————$ 65,00
1.2- Guía—————————————————————–$ 65,00
2- A Productor de otro Partido:
2.1- Certificado——————————————————$ 65,00
2.2- Guía————————————————————–$ 65,00
3- A Frigorífico o Matadero Local:
3.1 – Certificado———————————————————————-$ 65,00
g)- Venta de Productores en remates-ferias de otros Partidos:
1 – Guía————————————————————–$ 65,00
h)- Guía para Traslado fuera de la Provincia:
1- A nombre del Propio Productor—————————–$ 40,00
2- A nombre de Otros——————————————–$ 65,00
i)- Guía a nombre del Propio Productor para Traslado a otro Partido de la Provincia————————————————————————————$ 32,00
j)- Permiso de Remisión a Feria en caso que el animal provenga del mismo Partido————————————————————————————–$ 32,00
En los casos de expedición de la guía del apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieron a feria antes de los quince (15) días, por Permiso de Remisión a Feria se Abonará—————————————$ 38,00
- k) – Permiso de Marcación————————————————————$ 38,00
l)- Guía de Faena en caso de que el animal provenga del mismo Partido—-$ 33,00
m)- Guía de Cuero———————————————————————–$ 27,00
n)- Certificado de Cuero—————————————————————-$ 14,00
ñ)- Archivo de Guía ——————————————————————– $ 16,00
o)- Reducción de marca ————————————————————– $ 38,00
2) – GANADO PORCINO/OVINO:
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS:
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
1-Certificado——————————————————————— $ 12,00
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido/Prov.
1-Certificado———————————————————————-$ 14,00
2-Guías—————————————————————————-$ 22,00
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- Del mismo Partido:
1.1-Certificado——————————————————————$ 12,00
2- A Frigorífico o Matadero de otro Partido/Prov.
2.1-Certificado——————————————————————$ 12,00
2.2-Guía————————————————————————-$ 22,00
d)Permiso Señalada ——————————————————————–$ 12,00
- e) Guía a nombre del propio productor para traslado
a otro partido-provincia—————————————————————-$ 12,00
- f) Guía de traslado a nombre de otro productor
a otro partido/provincia —————————————————————–$ 12,00
- g) Permiso de remisión a feria——————————————————–$ 12,00
- h) Archivo de guía ———————————————————————–$ 12,00
- i) Guía a remate feria——————————————————————–$ 12,00
CAPÍTULO XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
Artículo 31°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes
IMPORTES ANUALES POR HECTAREA/POR AÑO SEGÚN ESCALA
De 0 a 200 Hectáreas…………………………………………$ 196,00
Más de 200 a 500 Hectáreas……………………………..$ 296,00
Más de 500 a 1000 Hectáreas…………….……………….$ 332,00
Más de 1000 Hectáreas…….………………………………… $ 406,00
Artículo 32º: Todos aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente ordenanza Impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10 %) POR CIENTO.
Artículo 33º: Todos aquellos contribuyentes que decidan abonar por adelantado el PAGO ANUAL de la Tasa, se beneficiarán con una Bonificación Especial no acumulativa del VEINTE (20%) por ciento.
Artículo 34º: El 1,5% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectará a un “Fondo Especial de Seguridad” y la totalidad de este fondo será transferido en forma bimestral a los Bomberos Voluntarios de General Alvear.
Artículo 35°: El 10% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectará a un “Fondo Especial para Adquisición de Maquinaria Vial” que será administrado por el Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 36°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXVI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a)- Arrendamientos de Terrenos para Sepulturas:
Cinco Años:
1- Adultos: —————————————————————— $ 2.250,00
2- Niños: ———————————————————————$ 1.600,00
Diez Años:
1- Adultos: ——————————————————————-$ 5.450,00
2- Niños: ———————————————————————$ 2.750,00
Veinticinco Años:
1- Adultos: ——————————————————————-$ 9.990,00
2- Niños: ———————————————————————$ 5.880,00
b)- Arrendamientos para Nichos Municipales:
Quince Años:
1- Primera fila: ————————————————————–$ 5.880,00
2- Segunda fila: ————————————————————$ 4.700,00
3- Tercera fila: ————————————————————–$ 3.770,00
4- Cuarta fila: —————————————————————$ 3.470,00
c)- Arrendamientos de Terrenos para Bóvedas, Panteones y Mausoleos:
Por 5 años: ———————————————————————$ 22.000,00
Por 10 años: ——————————————————————-$ 44.000,00
Por 25 años: ——————————————————————-$ 92.000,00
d)- Permisos Varios:
1- De Inhumación: ————————————————————–$ 1.500,00
2- Traslado de restos dentro del cementerio: ————————- $ 1.240,00
3- Reducción de restos—————————————————— $ 3.740,00
4- Depositar en Nichos y/o Sepulturas Ocupadas, Restos de Urnas$ 730,00
- Depositar Cadáveres en Bóvedas ——————————— $ 1000,00
e)- Permiso de Construcción:
Para Construir Sepulturas:
1- Con Ornamentos de Lápidas de Mármol o Granito —————- $ 1.230,00
2- Sin Ornamentos de Lápidas de Mármol o Granito———————$ 848,00
3- Construir o Reconstruir Sepulturas sin Ornamentos ni Lápida—– $ 848,00
Para Construir Bóvedas ——————————————————-$ 5.880,00
Para Construir Nicho ———————————————————- $ 1.730,00
- La Municipalidad hará la limpieza y conservación necesaria después de los noventa días de notificados los titulares de espacios. Se cobrará la siguiente tasa, por año:
Bóveda o panteones —————————————————————– $ 848,00
Nichos con ataúdes ——————————————————————-$ 380,00
Nichos con urnas ———————————————————————-$ 175,00
Sepulturas o enterratorios ———————————————————- $ 435,00
CAPÍTULO XVII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo37°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXVII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios asistenciales prestados en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia” los importes determinados en el nomenclador IOMA.
Artículo 38°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con Institutos, Entidades Profesionales y/o Entidades Mutuales, convenios para la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia”, aplicando las tarifas que establezca el mencionado nomenclador (Ley 1891 y sus modificatorias).
Artículo 39°: Queda establecido un aporte del DIEZ (10%) POR CIENTO sobre el valor de los medicamentos a abonar por las personas de escasos recursos económicos que retiren los mismos de la farmacia del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” en concepto de reembolso de medicamentos.
Artículo 40°: La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:
- Residentes con jubilación o pensión, con residencia y asistencia médica dentro del hogar, por mes abonará de sus ingresos el 80% (ochenta por ciento).
- Residentes en Hogar de Día con las mismas condiciones que los anteriores sin pernoctar, 50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos.
- Residentes sin jubilación o pensión pero con situación económica (propia o de sus familiares directos y obligados legalmente) que les permita afrontar los gastos de internación a criterio de la evaluación socio-económica realizada por el área de servicios social, con residencia y asistencia médica, se cobrará el 70% (setenta por ciento) mensual del valor establecido por P.A.M.I. para cada uno de sus afiliados.
Artículo 41°: La internación social y/o geriátrica en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia “se cobrará de conformidad al inciso a y c del artículo inmediato anterior.
Artículo 42°: Examen de salud psicofísico pre ocupacional ————$ 3.000,00
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 43°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XVIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios que se detallan los siguientes importes:
EQUIPOS:
Por trabajos de reparación, conservación y/o construcción de caminos y terraplenes, con máquinas y personal municipal en predios rurales y sub-rurales de particulares en el partido, se cobrará por hora de trabajo:
- Motoniveladoras……………………………….. 80 lts. Gasoil la hora
- Niveladora de arrastre………………………..80 lts. Gasoil la hora
- Retroexcavadora……..……………………….120 lts. Gasoil la hora
- Retropala excavadora chica……………………80 lts. Gasoil la hora
- Retroexcavadora Poclain…………………….120 lts. Gasoil la hora
- Cargadores Frontales (Case)…………………..90 lts. Gasoil la hora
- Camiones (Viajes de tierra, hasta 5 Km.)………50 lts. Gasoil la hora
- Regador…………………………………………… 25 lts. Gasoil la hora
- Por kilómetro recorrido para el traslado hasta el lugar de trabajo (carretón)……………………………………… 1,5 lts. Gasoil por km. recorrido.
- Venta de tierras ( 5 a 6 m3)….………………$ 1.425,00 por cada viaje
PODRAN SOLICITAR EL SERVICIO Y SERAN RESPONSABLES DEL PAGO:
a)- Arrendatarios. b)- Propietarios. c) Poseedores a Título de Dueño.
LAS MAQUINARIAS VIALES NO PODRAN SALIR DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
Artículo 44°: AMBULANCIA
1- El servicio de ambulancia para eventos y espectáculos públicos:
a)- Zona urbana y suburbana ————————————————- $ 8.700,00
b)- Zona rural———————-$ 8.700,00 mas ½ litro de gasoil por km recorrido.
2- Los traslados particulares a otras localidades—-$ 11.700,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.
Artículo 45°: CARNETS NATATORIO MUNICIPAL:
RESIDENTES
a)- Valor del ingreso a la Pileta por persona por temporada…………..$ 1.200,00
b)- Valor individual diario de Lunes a Viernes…………….……..…..……$ 40,00
c- Valor individual diario en fin de semana……………………..………….. $ 60,00
Se autoriza el cobro de las entradas en valores fraccionados en 15 y 30 días, tomando como base el valor de $ 1.200,00
NO RESIDENTES
a)- Valor individual diario……………………………………………………$ 270,00
Artículo 46°: Por habilitación y estudio de factibilidad y ubicación de antenas de telefonía y su estructura portante (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 8º).
Por única vez……………..……..……………………………………… $ 125.000,00
Artículo 47°: Por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefonías (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 10º).
Por año……………………………………..…………………………….$ 235.000,00
Por cada estructura portante utilizada exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semi-públicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.
Artículo 48º: Canon por el uso de boxes municipales se fijara en pesos:
Por día y por box………………………………………………………………$400,00
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 49°: Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza particular del Municipio, con exclusión de aquellas referidas a Contribución de Mejoras, siendo de aplicación la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo 50º: Cúmplase. Comuníquese. Regístrese. Publíquese.
Dada en el recinto del Palacio Municipal, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los 29 días del mes de diciembre de 2020. Aprobada por Unanimidad.
Diego Andrés Garaventa Silvia B. Cappelletti
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)