HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 1348/04
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Alvear, a lo establecido en el Articulo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº 3171/02 y Nº 710/03 reglamentados por Resoluciones Nº 41/03 y Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco las normas a las cuales se adhiere en el articulo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta, $764.637,47,(Pesos setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete, con cuarenta y siete centavos), de acuerdo al detalle establecido en el anexo 1 que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este municipio.———
ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del articulo anterior.
ARTICULO 4ª: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se cancelará en las siguientes condiciones:
1. Deuda originalmente contraída como adelanto de caja, decreto 799/99. Monto $81.240,19.
Amortización: En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Intereses: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Periodo de gracia del capital: Hasta el 30/6/2003.
Vencimiento: El pago del capital y del interés, se efectuara durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de coparticipación de impuestos dispuestos por la Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al municipio y/o de los recursos propios municipales.
2. Otras originalmente contraídas en pesos.
Presupuesto por amortización de intereses vencidos.
Monto: $619.864,46.
Amortización: En hasta 96 (noventa y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: Será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de Marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley Nº 10753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Periodo de gracia del capital: Hasta el 30/6/2003.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Vencimiento: El pago del capital y del interés, se efectuara durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de coparticipación de impuesto dispuesto por la Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la provincia al municipio y/o de los recursos propios municipales.
3. Deuda Originalmente contraída en dólares estadounidenses.
Circulo de compras.
Monto: $63.532,82.
Amortización: En hasta 96 (noventa y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Coeficiente de estabilización de referencia (CER): El saldo de capital será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de referencia (CER), referido en el Articulo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02.
Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4%) periodo de gracia del capital: hasta el 30/6/2003.
Vencimiento: El pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.
Forma de pago: Retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de coparticipación de impuestos dispuesto por la Ley Nº 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda transferencia que deba realizar la provincia al municipio y/o de los recursos propios municipales.
ARTICULO 5: En garantía del endeudamiento autorizado por el Articulo 3º de la presente, aféctense los recursos provenientes de la coparticipación municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la provincia al municipio de General Alvear y/o los recursos propios de la Municipalidad de General Alvear, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda a la solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso “G” del Articulo 6º de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este cuerpo, en este ejercicio y en ejercicios futuros.
ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Aprobada Por Unanimidad.-
FIRMAN: Gustavo H. Marcos
Silvia F. Martin